Doña Carolina Rodríguez Álvarez, abogada en Bufete Iribarren Abogados, despacho de Pamplona (Navarra), nos informa sobre los diferentes aspectos que debes conocer si estás considerando solicitar una pensión compensatoria.
Artículo 97 del Código Civil.
No debe confundirse con la pensión por alimentos ni con la indemnización compensatoria del artículo 1438 del Código Civil. La naturaleza jurídica es totalmente distinta.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una compensación económica que se otorga a uno de los cónyuges si la ruptura matrimonial le causa un desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge.
No pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado por la ruptura de la pareja.
Establece el Tribunal Supremo en su sentencia 864/2010, de 19 de enero que: “el objetivo de la pensión compensatoria es evitar que se produzcan un desequilibrio para el cónyuge más débil en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior”.
¿Cuándo se solicita la pensión compensatoria?
Debe solicitarse durante el proceso de separación o divorcio, es fundamental puesto que no se puede pedir después de que este haya concluido.
Momentos claves
- Momento de la presentación de la demanda de divorcio o separación.
- Durante el proceso judicial de divorcio o separación.
- Antes de la sentencia definitiva de divorcio o separación.
Factores a tener en cuenta:
Determinación de la cuantía
El juez evaluará varios factores para determinar el monto de la pensión compensatoria:
- Duración del matrimonio
- Edad y estado de salud
- Capacitación laboral
- Colaboración al hogar y sacrificios durante el matrimonio
Tipos
El juez evaluará varios factores para determinar el monto de la pensión compensatoria:
- Temporal (período limitado)
- Vitalicia (desequilibrio permanente sin posibilidad de reinserción)
- Pagos únicos o periódicos
Acuerdo
- Mutuo acuerdo entre los cónyuges
- Sentencia judicial
Modificación ficación y extinción extinción
La pensión compensatoria puede ser modificada o incluso extinguida:
- Mejora de la situación económica.
- Si el cónyuge que la recibe vuelve a contraer matrimonio (o pareja de hecho)
- Fallecimiento de cualquiera de los cónyuges.
Carga de la prueba
Quien solicita la pensión deberá demostrar que el divorcio genera una situación de desequilibrio económico y que, por tanto, necesita la compensación.
Asesoramiento legal
Dado que la pensión compensatoria es una cuestión que puede generar controversias, es recomendable contar con asesoría jurídica para entender bien tus derechos y cómo prepararte para la solicitud.
Si estás pensando en solicitarla, es crucial preparar una buena argumentación y contar con pruebas documentales que respalden tu situación económica y los cambios que ha ocasionado la ruptura.
Llegamos al final del artículo de hoy y esperamos que haya sido de su agrado y le haya proporcionado información valiosa y relevante.
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Carolina Rodríguez Álvarez
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