La sentencia que cambia el futuro del complemento de brecha de género para los pensionistas de Montepíos de Navarra

Durante años, los pensionistas del sistema de Montepíos de Navarra han convivido con una importante incertidumbre jurídica. Mientras el complemento para la reducción de la brecha de género evolucionaba en el régimen general de la Seguridad Social tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el régimen especial de los Montepíos permanecía anclado en una interpretación administrativa que impedía a muchos funcionarios acceder a este derecho.

Esa situación acaba de cambiar.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra supone mucho más que el reconocimiento del complemento a un funcionario concreto. La resolución fija un criterio jurídico que aclara cómo debe interpretarse la normativa de los Montepíos y despeja una de las principales dudas que existían desde la reforma del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

El verdadero debate no era quién podía cobrar el complemento

En los últimos años la atención se había centrado en si los hombres también podían acceder al complemento. Esa cuestión quedó prácticamente resuelta tras las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obligaron a eliminar la discriminación existente entre madres y padres.

Sin embargo, en Navarra seguía existiendo otro problema distinto: qué ocurría con quienes pertenecían al sistema de Montepíos.

La Administración venía interpretando que la Disposición Adicional 16ª de la Ley Foral 10/2003 mantenía un régimen propio y que determinadas jubilaciones —como las voluntarias— quedaban fuera del complemento. Esa interpretación provocó numerosas denegaciones.

La clave de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia no crea un nuevo derecho. Lo que hace es interpretar correctamente la normativa vigente.

La Sala concluye que la Ley Foral no reguló un complemento independiente, sino que remitió expresamente a la normativa vigente de la Seguridad Social. Esa remisión implica que las modificaciones introducidas en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social también deben aplicarse a los pensionistas de Montepíos.

En otras palabras, no puede mantenerse congelada una regulación pensada para un complemento que dejó de existir hace años cuando el propio legislador navarro decidió vincularlo a la normativa estatal vigente.

Un sistema especial no significa menos derechos

Otro de los aspectos más importantes de la sentencia es que recuerda que pertenecer al régimen de Montepíos no puede convertirse en un elemento de discriminación.

El Tribunal destaca que el régimen económico de la Seguridad Social debe interpretarse de forma uniforme y que no resulta compatible con el principio de igualdad mantener limitaciones que sitúen a los pensionistas de Montepíos en peor posición que al resto de pensionistas del sistema público.

Se trata de una reflexión que trasciende este procedimiento concreto y que probablemente influirá en futuras reclamaciones.

¿Qué consecuencias puede tener?

La resolución constituye un precedente de enorme importancia para miles de pensionistas de Montepíos.

Aunque cada expediente deberá analizarse individualmente, la sentencia elimina uno de los principales argumentos utilizados hasta ahora para denegar el complemento y abre la posibilidad de revisar muchas resoluciones administrativas dictadas en los últimos años.

Asimismo, proporciona un criterio claro para los procedimientos que actualmente se encuentran en tramitación y para las nuevas solicitudes que puedan presentarse.

Un cambio de criterio con efectos prácticos

Las resoluciones judiciales más relevantes no siempre son aquellas que modifican una ley. En muchas ocasiones, su importancia reside en la interpretación que realizan de normas existentes.

Eso es precisamente lo que ocurre en este caso.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha establecido que el sistema de Montepíos no puede quedar al margen de la evolución del complemento de brecha de género y que la remisión efectuada por la legislación foral obliga a aplicar la regulación estatal actualmente vigente.

Más allá del caso concreto, la sentencia representa un importante avance para la protección de los derechos de los pensionistas de Montepíos y previsiblemente marcará el camino de las reclamaciones que se presenten a partir de ahora.

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