Comunicar una baja voluntaria no siempre supone una decisión definitiva desde el primer momento. Si te arrepientes durante el periodo de preaviso, puedes retirarla antes de la fecha prevista para dejar la empresa, siempre que el cambio no cause un perjuicio real a la empresa o a terceras personas.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma este derecho y advierte de que, si la empresa ignora la retractación y tramita igualmente la baja, la extinción del contrato puede considerarse un despido improcedente.
La baja voluntaria es una decisión de especial trascendencia para cualquier persona trabajadora. No solo pone fin al vínculo laboral, sino que condiciona aspectos tan relevantes como el acceso a la prestación por desempleo, la antigüedad, la liquidación final o la posibilidad de impugnar la extinción. Pero ¿qué ocurre cuando esa decisión se reconsidera antes de que llegue la fecha prevista para el cese?
La baja voluntaria es una decisión de especial trascendencia para cualquier persona trabajadora. No solo pone fin al vínculo laboral, sino que condiciona aspectos tan relevantes como el acceso a la prestación por desempleo, la antigüedad, la liquidación final o la posibilidad de impugnar la extinción. Pero ¿qué ocurre cuando esa decisión se reconsidera antes de que llegue la fecha prevista para el cese?
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado una respuesta clara en su sentencia 535/2026, de 10 de junio, cuando la persona trabajadora se retracta de forma expresa antes de que la dimisión despliegue efectos y esa rectificación no causa perjuicios a la empresa ni a terceros, la empresa no puede mantener la baja voluntaria. Si lo hace, la extinción puede ser calificada como despido improcedente.
El supuesto analizado: una retractación el mismo día de la dimisión
El caso parte de una comunicación de baja voluntaria realizada el 3 de julio, con fecha de efectos de 18 de julio. La persona trabajadora llegó a firmar el documento de baja, pero horas después remitió un correo electrónico en el que manifestaba expresamente que se retractaba de su decisión.
A pesar de esa comunicación, la empresa cursó la baja en la Seguridad Social el día inicialmente señalado para el cese. En el mismo burofax, planteó de manera subsidiaria un despido disciplinario por ausencias injustificadas durante el período de preaviso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado la improcedencia del despido. El Tribunal Supremo desestima ahora el recurso empresarial y deja firme ese pronunciamiento.
La doctrina aplicable: la dimisión preavisada no es irrevocable
La resolución se inserta en una línea jurisprudencial ya consolidada, la persona trabajadora puede reconsiderar una dimisión preavisada mientras el contrato continúe vigente. El elemento decisivo no es que se hubiese firmado un documento de baja, sino que la retractación se comunicase antes de la fecha prevista para la efectividad del cese y que no existiera un perjuicio que justificase que la empresa quedara vinculada por la decisión inicial.
En el supuesto resuelto, la retractación fue particularmente inequívoca, se produjo el mismo día de la comunicación y firma de la baja, con margen suficiente antes del 18 de julio, fecha inicialmente prevista para la extinción. Además, no se acreditó perjuicio alguno para la empresa ni para terceras personas.
La doctrina exige, por tanto, analizar cada caso a partir de dos parámetros esenciales:
- Temporalidad: la retractación ha de llegar antes de la fecha en que debía producir efectos la baja voluntaria.
- Ausencia de perjuicio: la empresa puede oponerse si acredita un perjuicio real derivado del cambio de decisión, propio o de terceros.
No basta con invocar de forma genérica dificultades organizativas. El perjuicio debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas: decisiones de sustitución ya adoptadas, reorganizaciones ejecutadas, compromisos frente a terceros u otros efectos acreditados de la baja anunciada.
Qué no resuelve la sentencia
La empresa había comunicado también, de forma cautelar, un despido disciplinario por faltas de asistencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que esa cuestión no formó parte del debate jurídico que llegó a casación, por lo que la sentencia no contiene un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de ese despido disciplinario subsidiario.
Esta precisión resulta relevante, una retractación eficaz deja sin efecto la causa extintiva fundada en la baja voluntaria, pero no impide que, en su caso, deban examinarse separadamente otras incidencias laborales que hayan ocurrido durante el período de preaviso.
Recomendaciones prácticas para empresas y personas trabajadoras
La sentencia pone de relieve que, en esta clase de asuntos, el resultado depende en gran medida de la prueba documental y de la correcta gestión de las comunicaciones.
Para la persona trabajadora
- La retractación debe ser expresa, clara y verificable. Es aconsejable emplear un medio que permita acreditar su envío y recepción.
- Debe comunicarse sin demora y, en todo caso, antes de la fecha de efectos indicada en la dimisión.
- Conviene conservar la baja inicial, la comunicación de retractación, los correos electrónicos y cualquier respuesta de la empresa.
- La inasistencia al puesto de trabajo no equivale, por sí sola, a retirar una dimisión ni sustituye una comunicación formal de voluntad.
Para la empresa
- Antes de tramitar la baja en Seguridad Social, es esencial comprobar si se ha recibido una retractación dentro del período de preaviso.
- Si se pretende negar eficacia a la retractación, debe documentarse de forma rigurosa el perjuicio concreto que esta puede ocasionar.
- La adopción de decisiones extintivas alternativas o cautelares exige una evaluación individualizada de los hechos y de su adecuada articulación jurídica.
- Una gestión precipitada de la baja puede derivar en una declaración de improcedencia, con las consecuencias económicas y laborales correspondientes.
La importancia del asesoramiento especializado
Las extinciones del contrato de trabajo requieren especial atención, incluso cuando inicialmente se presentan como una baja voluntaria. La validez de la dimisión, la posibilidad de retractación, el cumplimiento del preaviso, la existencia de perjuicios y el contenido de las comunicaciones son extremos que deben revisarse con precisión.
En Bufete Iribarren Abogados prestamos asesoramiento integral a personas trabajadoras y empresas en materia de bajas voluntarias, despidos, sanciones y conflictos laborales. Nuestro equipo analiza la documentación, los plazos y la estrategia más adecuada para defender los intereses de cada cliente.
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