
Los tribunales europeos declraron abusivo el IRPH en 2020
El TJUE señaló que los consumidores deben estar adecuadamente informados sobre el método de cálculo del IRPH y su evolución pasada para comprender las implicaciones económicas de este índice en comparación con otros índices como el Euríbor. La falta de información adecuada podría llevar a que los consumidores no entiendan completamente los costos asociados, lo que podría hacer que la cláusula sea considerada abusiva según la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
¿Qué es el IRPH?
Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es uno de los índices que las entidades bancarias empleaban para referenciar los interés a pagar en las hipotecas.
¿Cómo se calcula el IRPH?
- Se recopilan los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en los préstamos hipotecarios.
- Se calcula la media de esos tipos de interés para un periodo determinado (generalmente mensual o anual).
- El resultado de esa media es el valor del IRPH correspondiente.
IRPH= Media (Comisiones + Intereses)
Comisiones = Coste por servicios
Intereses = (Tipo de interés oficial del dinero) + (Diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero)
Por qué está en cuestión el IRPH?
Las entidades que ofrecieron el IRPH como índice de referencia hipotecario utilizaban como reclamo la mayor estabilidad de estos índices frente a las fluctuaciones que de forma habitual afectan al Euribor. Lo que no dijeron, sin embargo, es que el IRPH es un índice que tradicionalmente se han situado por encima del Euribor y que, por tanto, suponía un previsible encarecimiento de la hipoteca sin contraprestación alguna para los clientes afectados.
Tribunales
¿Qué han dicho los Tribunales nacionales?
Aunque algunos Juzgados y Audiencias se han mostrado favorables a declarar la nulidad de este índice de referencia, el Tribunal Supremo rechazó esta opción en su sentencia nº 669/2017 declarando que no se podía hacer un control sobre el modo de su cálculo al ser un producto oficial controlado por el Banco de España. Además consideró que la oferta realizada por las entidades financieras superó el control de transparencia.
¿Qué ha dicho el Abogado General del TJUE?
Que corresponde al juez nacional determinar si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
Conclusiones presentadas por el Abogado General el pasado 10 de septiembre de 2019
¿Qué ha dicho el TJUE?
La Sentencia del TJUE, publicada el 3 de marzo de 2020, responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en relación a un procedimiento judicial en el que se discute la abusividad de la cláusula de interés variable referenciada al índice de referencia oficial IRPH.
La sentencia deja abierta la posibilidad de reclamar ante los Tribunales españoles la nulidad de la cláusula.
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