El Tribunal Supremo reconoce la legitimación pasiva del cesionario del crédito en acciones de nulidad de cláusulas abusivas.
El Tribunal Supremo, en sentencia Nº 1943/2025 dictada el pasado 22 de diciembre de 2025, marca un hito relevante en la protección de los consumidores frente a las prácticas bancarias abusivas al reconocer la legitimación pasiva de los fondos de titulización en las acciones de nulidad de cláusulas abusivas contenidas en contratos hipotecarios cuando la entidad bancaria emite participaciones hipotecarias en favor de dichos fondos.
El caso
Los consumidores suscribieron con el Banco BBVA un contrato de préstamo hipotecario en el año 2006, que posteriormente fue novado en los años 2008 y 2009, y un préstamo hipotecario en 2011.
El banco interpuso una demanda contra los prestatarios, solicitando la resolución de tales contratos por incumplimiento de los demandados. Los demandados formularon reconvención contra BBVA y contra FTA 2015 Fondo de Titulación, solicitando la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas, tales como gastos hipotecarios, posiciones deudoras, o cláusula suelo. Así mismo, solicitaron la legitimación pasiva de FTA 2015, al que se había cedido el crédito.
En Primera Instancia, el Juzgado Nº3 de Granollers desestimó la legitimación pasiva de FTA 2015, cuya resolución fue recurrida a la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual confirmó lo fijado en Primera Instancia.
Doctrina del Supremo: condena a BBVA y a FTA 2015, Fondo de Titulación de Activos
El Alto Tribunal estima el motivo de casación y declara que, tras la cesión del crédito hipotecario al fondo de titulización, éste ostenta legitimación pasiva para soportar las acciones derivadas de la nulidad de cláusulas abusivas. La Sala razona que, en supuestos en los que se postula la nulidad contractual o de cláusulas en favor del deudor-prestatario, “la condena de ambos -cedente y cesionario- incrementa las garantías del prestatario, sobre todo a efectos de ejecución de la sentencia, a tenor del art. 538.2.1º LEC”.
Así, el Supremo extiende la doctrina establecida para la legitimación activa de los fondos de titulización (sentencias 708/2021, de 20 de octubre y 576/2024, de 30 de abril) también a la legitimación pasiva, en línea con la jurisprudencia del TJUE que demanda una protección efectiva de los consumidores (STJUE 31-5-2018, C-483/16).
Repercusiones del fallo
En consecuencia, el Tribunal Supremo condena tanto a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. como a FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos, a la restitución de cantidades indebidamente cobradas en aplicación de cláusulas declaradas nulas, así como al pago de las costas procesales.
El fallo refuerza la posición de los consumidores en litigios sobre cláusulas abusivas en préstamos titulizados, permitiendo dirigir la acción tanto contra el banco originario como contra el fondo cesionario, garantizando así una mayor efectividad en la tutela judicial.
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