El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona ha dictado una sentencia relevante en materia de protección de consumidores, declarando la nulidad de la cláusula de comisión de apertura inserta en un préstamo hipotecario de un consumidor defendido por Bufete Iribarren Abogados, a pesar de que el porcentaje aplicado era del 0,5% sobre el capital concedido, inferior al umbral del 1,5% que el Tribunal Supremo fijó como razonable) . La sentencia, de 15 de enero de 2026, condena a la entidad a devolver 1.070 euros cobrados por este concepto, más intereses legales y las costas del proceso.
El Juzgado fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, subrayando que la validez de la comisión de apertura exige que el consumidor esté en condiciones de comprender la naturaleza de los servicios retribuidos, evaluar las consecuencias económicas de la cláusula y comprobar que no existe solapamiento con otros gastos del contrato. En el caso analizado, la cláusula se limitaba a fijar el porcentaje y el mínimo a pagar, sin detallar los servicios concretos ni acreditar que se hubiera informado al consumidor de su justificación o de la ausencia de duplicidades.
El fallo de Pamplona se alinea con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, que también declaró la nulidad de una comisión de apertura por falta de transparencia. En ese caso, el Supremo consideró que la cláusula era abusiva porque, aunque indicaba el porcentaje (0,75%), no especificaba la cifra exacta sobre la que se aplicaba, omitiendo un dato esencial para que el consumidor pudiera comprender el alcance económico de la comisión.
Ambas resoluciones refuerzan la tendencia judicial a exigir una información clara, comprensible y suficiente sobre las comisiones de apertura, más allá de su cuantía, y a declarar su nulidad cuando no se acredita que el consumidor haya sido debidamente informado ni que la comisión responda a servicios efectivamente prestados. Así, la mera inclusión de un porcentaje inferior al 1,5% no basta para salvar la validez de la cláusula si no se cumplen los requisitos de transparencia y justificación.
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