
Son muchos ya los navarros pensionistas que han logrado el complemento de paternidad del 5%, 10% o 15% en sus pensiones contributivas (jubilación, incapacidad y viudedad) dependiendo de si han tenido 2, 3 o más de 3 hijos, pero hay una serie de requisitos y plazos que han de cumplirse para que los pensionistas tengan derecho a reclamar el mismo, pues no en todos los casos se puede reclamar este complemento. En concreto están excluidas las jubilaciones parciales y las anticipadas voluntarias.
En este caso en concreto, en primera instancia, la Magistrada-Juez del Juzgado Social nº4 de Pamplona falló el pasado 2 de septiembre de 2022 en favor del demandante; un pensionista jubilado (jubilación forzosa por ERE) desde febrero de 2016, el cual presentó su solicitud en reclamación del complemento del 5% (padre de dos hijos) en abril de 2021; es decir, superado el plazo general de prescripción de 5 años que la Ley General de la Seguridad Social establece para el reconocimiento de las prestaciones, el cual se cuenta desde el día siguiente a aquel en tiene lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, en este caso, desde la fecha de jubilación.
Por lo que en el presente, pese a que el INSS alegó la prescripción de este derecho, la defensa letrada del pensionista ejercitada por la abogada Arantxa Ros se opuso a la misma; en primer lugar, por la suspensión de plazos procesales durante 82 días a causa del COVID19 lo que se traducía en que el derecho a la fecha de la solicitud no estaba prescrito, y a su vez, con el acertado criterio de fallos judiciales de otros Juzgados en los que se igualmente se rechaza la alegada prescripción por el INSS entendiendo que el plazo de 5 años establecido la Ley de Seguridad Social debe identificarse con la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019, pues no ha sido hasta ese preciso momento cuando los varones pensionistas han sido conscientes de que podían reclamar el complemento de paternidad en sus pensiones y no en la fecha en la que accedieron a su pensión, como en el presente caso en febrero de 2016.
Argumentos que han hecho que se haya dictado sentencia en favor del pensionista reconociéndole el derecho su complemento en la pensión del 5% de su base reguladora y desde la fecha de su pensión, de acuerdo al criterio asentado por el Tribunal Supremo. Nuestro cliente va a recuperar mas de 6.000 euros en atrasos además de la subida mensual en su pensión del 5% vitalicia.
Por lo que esta sentencia vuelve a confirmar que los varones pensionistas entre 2016 y 2021 tienen derecho al complemento y por supuesto a sus atrasos, eso sí la letrada Arantxa Ros nos indica que “este complemento no se concede de oficio, hay que reclamarlo y llegar hasta la vía judicial” por lo que desde el despacho animamos a todos los pensionistas que no hayan reclamado su complemento lo hagan lo antes posible.
En nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados ya hemos iniciado muchas reclamaciones de este complemento, obteniendo sentencias estimatorias en todas ellas. Podéis concertar cita en los canales abajo indicados, estaremos encantados de atenderos, estudiar vuestra situación concreta y explicaros todo el proceso de reclamación sin coste alguno.
En, despacho de Pamplona (Navarra), somos especialistas en varias ramas del derecho, destacados en derecho de seguridad social con una amplia experiencia defendiendo a nuestros clientes.
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Inaki Iribarren Artola
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