Suma y sigue. Ya van más de 50 sentencia favorables frente a Triodos Bank por sus CDAs

Nueva sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank – Gexto – País  Vasco

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank de CDAs en Getxo (País Vasco) por una inversión cercana a los 12.000 euros.

Es una nueva sentencia que se dicta en País Vasco favorable en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Gexto -Vizcaya, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 11.679,75 euros depositados en CDAs más comisión, gastos y los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank. 

D. Alejandro Alonso Sebastián, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia No 4 de Getxo, ha estimado íntegramente la demanda.

El juzgador entiende que

“Asimismo, cabe señalar que según la documental obrante en autos, la parte actora es una persona minorista, en el sentido de que se inhiben de situaciones de riesgo y que deposita su confianza en las personas a quien entregaban su dinero, esto es, los beneficios obtenidos por sus rendimientos del trabajo, ya que no posee estudios financieros. A mayor abundamiento no consta acreditado en autos que la parte actora fuera titular de otros productos de riesgo, y que permita entender que el mismo podía conocer todas y cada una de las características del producto, máxime cuando, la propia entidad, presuntamente, prevista de asesores financieros no contemplaban los riesgos de mercado.

El hecho de informar adecuadamente a los clientes de la situación de los CDAS, tras el cierre del mercado, no suple, la falta de información adecuada que la entidad debió suministrar a sus clientes al tiempo de su comercialización. Ni tan siquiera con la salida del producto al mercado exterior para que los clientes puedan vender las acciones y recuperar la inversión. Pues, aunque se una solución factible, que la entidad da a sus clientes, la salida del producto al mercado exterior supone un cambio de naturaleza del producto que inicialmente comercializaban.

En definitiva, esa falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre el CDA y sus riesgos, omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su entera confianza, determinó que el demandante contratara un producto, desconociendo exactamente sus circunstancias esenciales, porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio, que en ningún caso se trasmitía a los clientes.

En consecuencia, procede declarar la nulidad de todas las contrataciones de los CDAS; realizada por la parte actora con la entidad demandada, y, conforme establece el art. 1303 del CC , al existir un vicioerror en el consentimiento del actor, determinante de la contratación, siendo procedente la restitución de las respectivas prestaciones: el dinero entregado por la demandante más las comisiones, los gastos de custodia y más los intereses legales que correspondan, debiéndose compensar todo ello los importes de los rendimientos si los hubiere, y sus intereses, pues este deber de restitución nace de la ley y no necesita petición expresa (SS 22-1 l-1983 y 24-2-92 ), en razón al principio iura novit curia( SAP Guipúzcoa Sección 3 a de 25 de noviembre de 2013 ).

Habiendo estimado la acción principal ejercitada por la parte actora, no entregaré a analizar las acciones ejercitadas con carácter subsidiario”.

Suma y sigue y ya van más de 50 sentencias favorables para clientes titulares de CDAs de Triodos Bank. Esto es un reguero continuado de sentencias que dan la razón a los clientes minoristas que confiaron en Triodos Bank sus ahorros en un producto complejo sin compresión real del mismo y colocado de manera masiva sin cribar idoneidad y conocimiento del producto.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiado en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Cantabria, Castilla y León e Islas Baleares.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Iñaki Iribarren García
Abogado fundador Bufete Iribarren

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