En España, la residencia por vínculo matrimonial es un permiso que se concede a los extranjeros que están casados con un ciudadano español o con un residente legal. Para obtenerla, el cónyuge extranjero debe demostrar que su matrimonio es genuino y no se trata de un matrimonio de conveniencia. El solicitante puede obtener una residencia temporal inicialmente, que puede convertirse en permanente tras varios años de convivencia. Este tipo de residencia (a través de una serie de requisitos) permite al extranjero vivir y trabajar en España.
Una inquietud frecuente entre quienes residen legalmente en España es la posibilidad de perder su estatus migratorio tras la disolución de su matrimonio.
Para determinar si esto puede suceder, lo primero es identificar si el permiso de residencia fue concedido en base a la relación matrimonial.
- Si la autorización de residencia no está vinculada al matrimonio, el divorcio no tendrá ningún efecto sobre la situación legal del interesado.
- Si la residencia se obtuvo a través del vínculo matrimonial, sí puede afectar.
¿Qué requisitos debo cumplir para mantener la residencia tras separación o divorcio?
En primer lugar, será imprescindible notificar el cambio de estado civil a las autoridades correspondientes dentro de los seis meses posteriores al divorcio o separación, para mantener el cumplimiento de la normativa vigente.
Por otro lado, se tendrá que acreditar el cumplimiento de, al menos, una de las circunstancias que establece el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:
- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
- Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
¿Qué hago si cumplo con los requisitos?
Como se mencionó anteriormente, en caso de divorcio, es obligatorio notificar a la Oficina de Extranjería dentro del plazo de 3 meses para poder conservar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión hasta su fecha de expiración.
Si no realizas esta notificación, perderás el derecho a renovar tu residencia, ya que la tarjeta comunitaria dejará de ser válida.
Una vez que la tarjeta de familiar de comunitario haya caducado, deberás solicitar una nueva tarjeta de residencia bajo el régimen comunitario, que pasará a ser una tarjeta de residencia permanente, en la que ya no figurará el nombre de tu ex cónyuge.
¿Qué hago si no cumplo con los requisitos?
Si no se cumplen los requisitos previamente mencionados, y se desea continuar residiendo legalmente en España, será necesario solicitar un cambio del régimen comunitario.
Este cambio debe realizarse en los 6 meses siguientes a la firmeza de la sentencia de disolución del matrimonio o la cancelación de inscripción de pareja de hecho, y será imprescindible cumplir con los requisitos establecidos para acceder al régimen general de residencia y trabajo.
Dado que cada opción tiene requisitos y procedimientos específicos, es aconsejable obtener asesoría legal para determinar cuál es la alternativa más adecuada según el caso particular. Con la debida orientación, el proceso para conservar la residencia puede resultar más accesible.

Carolina Rodríguez Álvarez
Abogada en Bufete Iribarren
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