Expertos en phishing: recuperamos su dinero y protegemos su seguridad

El phishing es una de las amenazas cibernéticas más comunes y peligrosas en la actualidad. Se trata de una técnica fraudulenta utilizada por ciberdelincuentes para engañar a los usuarios y obtener información confidencial, como contraseñas, datos bancarios o información personal. Este tipo de estafa suele presentarse a través de correos electrónicos, mensajes de texto o sitios web falsos que imitan a entidades legítimas para inducir a la víctima a revelar sus datos.

Tipos de phishing

Existen diversas modalidades de phishing, entre las cuales destacan:

Phishing por correo electrónico
Los atacantes envían mensajes que parecen provenir de empresas legítimas para engañar al usuario y robar sus datos.

Smishing
Se realiza a través de mensajes SMS fraudulentos con enlaces maliciosos.

Vishing
Los ciberdelincuentes utilizan llamadas telefónicas para engañar a las víctimas y obtener información sensible.

Spear phishing
Un ataque dirigido a una persona o empresa específica con información personalizada.

Pharming
Manipulación de sitios web para redirigir a los usuarios a páginas falsas sin que se den cuenta.

¿Cómo protegerse del phishing?

Para evitar caer en fraudes de phishing, es importante seguir estas recomendaciones:
  • No haga clic en enlaces sospechosos: Verifique la autenticidad del remitente antes de abrir correos o enlaces.
  • Revise la URL de los sitios web: Asegúrese de que sean seguros y coincidan con la entidad legítima.
  • No comparta información confidencial: Bancos y empresas legítimas nunca solicitarán datos personales por correo o mensaje.
  • Utilice autenticación en dos pasos: Añadir una capa extra de seguridad protege sus cuentas ante accesos no autorizados.

Mantenga su software actualizado: Las actualizaciones de seguridad ayudan a protegerse contra vulnerabilidades explotadas por ciberdelincuentes.

¿Qué hacer si ha sido víctima de phishing?

Si sospecha que ha sido víctima de phishing, es fundamental actuar de inmediato:

  • No proporcione más información y evite interactuar con el atacante.
  • Cambie sus contraseñas y refuerce la seguridad de sus cuentas.
  • Comuníquese con su banco o entidad financiera para reportar la posible estafa.
  • Denuncie el incidente ante las autoridades competentes.
  • Utilice herramientas de monitoreo de identidad para detectar posibles usos fraudulentos de su información.

La responsabilidad de las entidades bancarias en relación con las operaciones de pago no autorizadas está claramente definida en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, que regula los servicios de pago. De acuerdo con este marco normativo, es la entidad bancaria quien debe demostrar que las operaciones de pago fueron correctamente autenticadas, registradas y contabilizadas, y que no estuvieron afectadas por fallos técnicos o anomalías. En caso contrario, la entidad bancaria es responsable de la devolución de los importes de las operaciones no autorizadas.

El Real Decreto establece que, si el cliente comunica la operación no autorizada dentro de un plazo razonable, la entidad debe rectificarla de inmediato, a más tardar al final del día hábil siguiente. Asimismo, se le exige a la entidad que facilite los medios necesarios para la correcta gestión de las operaciones y que conserve la documentación que pueda probar la correcta ejecución de las operaciones durante al menos seis años.

La responsabilidad de la entidad bancaria se considera objetiva, es decir, la entidad debe asumir las consecuencias por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica, sin necesidad de probar culpa del cliente, salvo que se demuestre que el cliente actuó con negligencia grave o fraude. De acuerdo con la jurisprudencia, la entidad debe reembolsar las cantidades sustraídas en operaciones no autorizadas, salvo que el cliente haya actuado de manera negligente o fraudulenta.

En la mayoría de casos, no existe evidencia de fraude o negligencia grave por parte del cliente, y el error es atribuible a la entidad bancaria, que no adopta las medidas de seguridad adecuadas. Por lo tanto, la responsabilidad recae sobre la entidad bancaria, quien debe asumir las consecuencias de la ejecución de las transferencias no autorizadas. Si ha sido víctima de phishing y ha sufrido pérdidas económicas o robo de identidad, es importante buscar asesoría legal. En nuestro despacho, somos expertos en la defensa y recuperación de los derechos de las víctimas de phishing. Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho digital y delitos informáticos, comprometidos en ofrecer la mejor asesoría legal para enfrentar este tipo de fraudes.

Sentencias que avalan nuestro trabajo

Nuestro despacho cuenta con un historial comprobado de éxito en la defensa de víctimas de phishing. Hemos logrado recuperar fondos robados y obtener sentencias favorables en casos de fraude cibernético. Entre nuestras victorias más destacadas se incluyen:

La Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra Nº 141/2024 de 29 de enero del 2024 esclarece que en estos supuestos la negligencia que hace responder al cliente, es la que se deriva de una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, lo que supone que la misma surge o se produce por iniciativa del usuario, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional”.

Asimismo, la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra Nº1479/2024 de 25 de noviembre de 2024 dispone: “Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.

Ejemplo de ello son también la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Pamplona, Nº546/2024, de 18 de diciembre de 2024: “En conclusión, no constando probado que las operaciones no autorizadas por la parte demandante traigan causa de su culpa grave, la responsabilidad por la misma incumbe exclusivamente al proveedor del servicio de pago, esto es, la entidad demandada por lo que procede estimar la demanda declarando la responsabilidad de BANKINTER, S.A por las operaciones litigiosas, condenándole a abonar a la actora la cantidad de 580 euros” o la Sentencia de Primera Instancia e Instrucción Nº5 de Tudela Nº255/2024, de 28 de octubre de 2024: “SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, XXXXXX, en nombre y representación de XXXXXX frente a CAIXABANK S.A. y, en consecuencia: DECLARO que la entidad CAIXABANK S.A. ha incumplido sus obligaciones legales y contractuales al autorizar indebidamente a un tercero ajeno al negocio jurídico, la realización de dos transferencias desde la cuenta del demandante por la cantidad total de 19.000 euros, correspondientes a los días XXXXX. CONDENO a la demandada al pago al actor de 19.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda, 18 de abril de 2023, hasta la presente sentencia, sin perjuicio del devengo de los intereses del artículo 576 de la LEC”

No permita que el phishing afecte su patrimonio y tranquilidad. En nuestro despacho, trabajamos incansablemente para proteger a nuestros clientes y garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias legales.

Contáctenos hoy mismo y permita que nuestros expertos defiendan sus derechos con la experiencia y el compromiso que nos caracteriza.

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        Responsable: BUFETE IRIBARREN ABOGADOS, S.L.P.

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        No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

        Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y presentar una reclamación ante la AEPD.

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