Cuando finalizas el pago de tu hipoteca, el préstamo queda extinguido, pero la carga hipotecaria sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad hasta que se realiza la cancelación registral. Es un trámite sencillo, pero importante para evitar problemas en el futuro.
1. ¿Hay que ir al notario?
* Sí. Para cancelar la hipoteca en el Registro, es obligatorio firmar una escritura de cancelación ante notario.
El banco debe emitir un certificado de deuda cero, y se formaliza la escritura.
Después, esa escritura se presenta en el Registro de la Propiedad para que la carga desaparezca definitivamente.
2. ¿Hay que comunicar algo a Hacienda?
- Se debe informar a Hacienda de que has terminado de pagar la hipoteca.
- La cancelación registral no genera impuestos, ya que está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
3. ¿Qué implica no cancelar la hipoteca en el Registro?
- La vivienda seguirá figurando como “hipotecada”, aunque la deuda esté totalmente pagada.
- Si quieres vender, donar, heredar o solicitar un nuevo préstamo, será obligatorio cancelar la carga antes de formalizar la operación.
- El trámite puede hacerse en cualquier momento, pero retrasarlo puede generar demoras innecesarias.
4. ¿Qué recomendamos desde la asesoría?
- Realizar la cancelación registral cuanto antes para evitar bloqueos en futuras operaciones.
- Revisar la documentación del banco y coordinar la firma en notaría.
- Guardar justificantes y escrituras actualizadas para cualquier trámite posterior.
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