La abogada Doña Candela Mateo Puente, miembro del Bufete Iribarren, proporciona un análisis exhaustivo de un asunto que, debido al creciente impacto de las nuevas tecnologías y las redes sociales, ha cobrado una importancia jurídica significativa.
El propósito de este artículo es responder a la pregunta: ¿es legal publicar fotos de menores en redes sociales? La respuesta a esta interrogante no es absoluta, ya que depende tanto de la edad del menor como de la persona que ostente la patria potestad.
Para examinar este asunto desde una perspectiva legal, es imprescindible hacer referencia al artículo 8.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este precepto determina la edad mínima a partir de la cual se considera lícito que un menor publique contenido en redes sociales, fijando dicho umbral en un mínimo de 16 años. No obstante, se otorga a los Estados Miembros la facultad de reducir esta edad, siempre que no se establezca por debajo de los 13 años.
En España, en consonancia con la posibilidad prevista por el Reglamento mencionado, la edad mínima se reduce a 14 años a través del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De este modo, a partir de los 14 años, un menor puede publicar libremente el contenido que desee en internet.
Es cada vez más común observar en aplicaciones como TikTok o Instagram perfiles de padres que comparten fotografías y videos de sus hijos, a menudo sin estar al tanto de la regulación vigente en España que rige estas prácticas.
Ya hemos abordado la cuestión de la edad mínima en España a partir de la cual los menores pueden publicar contenido de manera autónoma. Sin embargo, surge la interrogante sobre cuál es la situación de los menores de 14 años. En este caso es preceptivo que los progenitores o tutores legales otorguen su consentimiento. En casos de parejas separadas o divorciadas, siempre se debe obtener primero el consentimiento de ambas partes antes de proceder con la publicación de cualquier contenido relacionado con los menores.
Asimismo, en virtud de la legislación que protege el derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen, la publicación de fotografías de menores sin la debida autorización puede constituir una vulneración de estos derechos. Esta acción será ilegal si implica un menoscabo en la honra del menor.
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Candela Mateo Puente
Abogada en Bufete iribarren
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