En una sentencia de gran trascendencia jurídica (STS 3173/2025, de 25 de junio), el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género debe ser reconocido a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, conforme al criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente fallo de mayo de 2025.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado el complemento a un padre de tres hijos, alegando que no cumplía los requisitos adicionales exigidos exclusivamente a los varones en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras su modificación por el Real Decreto-Ley 3/2021.
¿Qué establece el Supremo?
La Sala considera que la legislación española, en su redacción vigente en el momento del caso, incurre en una discriminación directa por razón de sexo, ya que exige a los hombres condiciones más restrictivas que a las mujeres para acceder al mismo derecho. En concreto, se les requería demostrar interrupciones laborales o reducciones significativas en sus bases de cotización tras el nacimiento de sus hijos, condiciones no exigidas a las madres.
El Tribunal Supremo, en línea con la sentencia del TJUE (asuntos C-623/23 y C-626/23), concluye que esta diferencia de trato vulnera la Directiva 79/7/CEE del Consejo, que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
Una resolución que unifica doctrina y refuerza la igualdad real
Esta sentencia se suma a otras anteriores en las que ya se había cuestionado la normativa vigente. Cabe recordar que en 2019 el TJUE también se pronunció contra la versión previa del artículo 60, que concedía el complemento exclusivamente a mujeres con hijos, por su “aportación demográfica”. Desde entonces, los tribunales vienen reconociendo que no puede negarse el acceso a esta prestación a los hombres en igualdad de circunstancias.
Esta sentencia sienta jurisprudencia y abre la vía para que numerosos padres que fueron injustamente excluidos de este complemento puedan reclamarlo, incluso con efectos retroactivos desde la fecha de su pensión. Además, refuerza el principio de igualdad ante la ley y corrige una interpretación normativa que venía siendo aplicada de manera desigual por la Administración.
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