El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia (especializado en cláusulas abusivas) acaba de declarar la nulidad de la cláusula de interés variable IRPH en dos préstamos hipotecarios tras considerarla abusiva, siguiendo de este modo la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2024.
Entienden que las cláusulas que referenciaban el interés variable al IRPH Cajas o IRPH Entidades fueron incorporadas sin que los prestatarios recibieran información suficiente, clara y accesible sobre su funcionamiento, método de cálculo y consecuencias económicas. En ninguna de las dos hipotecas constaba la entrega de oferta vinculante, ni documentación precontractual, ni se advertía al consumidor de que el índice incluía la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo que lo convertía en un tipo más elevado que el Euríbor. Tampoco se aplicó el diferencial negativo recomendado por el Banco de España en su Circular 5/1994 para evitar ese encarecimiento estructural.
Ambas sentencias consideran que no es suficiente la publicación del índice en el BOE para poder entender cumplida la exigencia de transparencia, si no que es necesaria que la entidad bancaria ofrezca una explicación directa y comprensible sobre el contenido y efectos económicos del índice.
Como consecuencia de ello, condenan a la entidad bancaria a una reliquidación completa del préstamo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso “en concepto de IRPH, redondeo al alza y fórmula 360/365 días, más intereses desde la fecha de su pago”.
A su vez, el mismo Juzgado desestima la demanda interpuesta por un consumidor al entender que la cláusula hacía “referencia expresa al Anexo VIII, apartado 2 de la Circular del Banco de España 5/1994” e incluía la fecha exacta del BOE, lo que permitía al prestatario acceder a la definición completa del IRPH. Además, la entidad aportó oferta vinculante, simulación de cuotas y folleto informativo firmado el día anterior a la firma del contrato.
¿Necesitas más información?
Puedes llamarnos al 948 275 063 o si lo prefieres:
Responsable: BUFETE IRIBARREN ABOGADOS, S.L.P.
Finalidad: Mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f RGPD) y el envío de comunicaciones de productos o servicios (por consentimiento del interesado, art. 6.1.a RGPD).
Conservación y comunicación de datos: Se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y, cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y presentar una reclamación ante la AEPD.
Información adicional: Puede obtener toda la información adicional y detallada que precise sobre el tratamiento y protección de sus datos personales en el enlace.