
En Bufete Iribarren, entendemos que la excelencia legal se basa en el aprendizaje continuo en las materias que trabajamos, especialmente en el dinámico Derecho de Familia. Por ello, hemos tenido la oportunidad de asistir a las XXIX Jornadas de Derecho de Familia de Sevilla 2025, un foro de referencia consolidado que anualmente permite reflexionar sobre los problemas de Derecho de Infancia, Familia y Capacidad.
Organizadas por la AEAFA e ICAS, estas jornadas se celebran en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho, y ofrecen un espacio crucial para abordar las preocupaciones más candentes y las nuevas perspectivas del sector. Nuestro equipo se ha nutrido de la visión de expertos de primer nivel en temas que definen la práctica jurídica actual.
Entre los temas más sugerentes del programa, que dan cumplida prueba de su calidad, destacó la ponencia sobre el «Cambio de custodia compartida a custodia individual».
La sesión, que abordó esta compleja problemática dentro del universo de las modificaciones de efectos de sentencia, fue impartida por D. Francisco Javier Pereda Gámez, Doctor en Derecho y Presidente de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelon
D. Francisco Javier Pereda Gámez comenzó recordando que la custodia compartida (guarda y custodia compartida) es la fórmula preferida en la interpretación que hacen los Tribunales sobre el ejercicio de la patria potestad. Este modelo es considerado el más normal e incluso deseable, ya que permite que los hijos ejerzan su derecho a relacionarse con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis.
No obstante, esta fórmula no es una solución automática o incondicionada. La guarda y custodia establecida en la sentencia es «cosa juzgada», pero temporal y revisable por nuevas circunstancias. La clave para que prospere una pretensión de cambio a guarda individual reside en acreditar que la modificación resulta beneficiosa para el menor.
El requisito jurídico: del cambio sustancial al cambio significativo
Tradicionalmente, el Código Civil exige una alteración sustancial de circunstancias para la modificación de medidas. Sin embargo, la ponencia destacó que, en relación con los pronunciamientos referidos a menores, esta exigencia se relaja notablemente.
El Tribunal Supremo ha determinado que es suficiente con probar un «cambio significativo» sin que se precise que sea sustancial. De hecho, si el procedimiento judicial «alumbra una decisión que ha de ser más beneficiosa para el hijo menor, resulta indudable que el tribunal deberá adoptarla». Las causas alegadas para el cambio suelen ser diversas, incluyendo:
• La manifestación de la voluntad de los hijos de vivir con uno de los progenitores.
• Problemas de trato entre los hijos y uno de los padres.
• El hecho de que uno de los progenitores haya relajado el cuidado y actúe más como un «visitante».
• La falta de las necesarias cualidades de coparentalidad (compromiso, respeto, fluidez de las comunicaciones).
Si las condiciones necesarias para el ejercicio conjunto de la guarda se ven deterioradas, o si el forzamiento de la guarda compartida produce desajustes, una guarda individual puede ser la solución «menos perjudicial para el menor».
La voz del menor: un elemento decisorio
Un eje central de la ponencia fue la audiencia del menor, un tema de especial hincapié en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
• Obligatoriedad: La diligencia de audiencia debe practicarse, y su omisión puede llevar a la nulidad de actuaciones. Los menores mayores de doce años deben ser oídos en todo caso.
• Valoración: Los «deseos y preferencias» de los niños tienen un peso específico en la decisión a partir de una determinada edad, siempre que se manifiesten con «claridad, justificación causal y rigor» a favor de ser atendido por uno de los progenitores. El juez debe motivar por qué la opinión del menor pesa o no en la decisión, lo que depende generalmente de su grado de madurez.
Efectos inmediatos del cambio en lo patrimonial
La estimación de la pretensión de cambio de custodia compartida a individual tiene consecuencias directas y consustanciales en los pronunciamientos económicos y de vivienda:
1. Pensión Alimenticia: El cambio implica que el nuevo guardador exclusivo necesitará para el hijo una pensión de alimentos nueva o mayor. Su fijación se regirá por las reglas generales de proporcionalidad.
2. Uso de la Vivienda Familiar: La atribución del derecho de uso a favor de los hijos menores de edad y el cónyuge en cuya compañía queden, conforme al artículo 96 del Código Civil, es consustancial al cambio de guarda. Sin embargo, la ponencia advirtió que una vez fijada la guarda, el efecto indirecto de la modificación no conlleva con claridad la posibilidad de «resucitar» en toda su amplitud la cuestión de la atribución de uso.
La asistencia a esta ponencia de alto nivel ha permitido a Bufete Iribarren reforzar su conocimiento en esta materia sensible, asegurando que nuestras estrategias legales se basen en los criterios jurisprudenciales más rigurosos, buscando siempre el desarrollo equilibrado y el interés superior del menor.
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