Sin margen de interpretación en el IRPH

El abogado y socio de Anula IRPH, Jose María Erausquin, ha publicado recientemente un artículo de opinión en Economy & Jurist, una de las principales revistas jurídicas del país, titulado “IRPH: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia cierra el margen de interpretaciones sorprendentes”. En él, destaca el escaso margen de interpretación que la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja a los tribunales nacionales tras las sentencias dictadas estos años.

Para determinar la abusividad del índice inserto en el préstamo, se debe analizar la falta de transparencia de la clausula que recoge el IRPH. En primer lugar, hay que centrarse en la propia clausula, su redacción, contenido, información que aporta y, especialmente, la información que omite, debiendo analizar el juzgador si la misma posibilitaba al consumidor a comprender el funcionamiento del método de cálculo del índice. De este modo, el análisis se centraría en que, o bien la cláusula recoge la definición completa y/o método de cálculo del índice, o bien, alternativamente, la cláusula remite a una dirección exacta y precisa donde localizar dicha información.

En segundo lugar, comprobar si el profesional informó al consumidor contratante de la existencia y contenido de la Circular 5/94 del Banco de España, especialmente de su preámbulo, bien en la fase precontractual o bien en la propia cláusula, y si dicha Circular 5/94 resultaba fácilmente accesible para un consumidor medio.

Por último, valorar si el profesional dio cumplimiento a las exigencias recogidas en la normativa nacional sobre transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios que exigía, para préstamos suscritos por persona física, en donde la hipoteca recaía sobre una vivienda y el importe era igual o inferior a 150.253 €, la entrega de un folleto informativo con la evolución del índice los dos años anteriores y el último valor disponible, la entrega de una oferta vinculante con al menos diez días de antelación y que el préstamo recogiera la definición del índice con indicación de quién lo elabora, quién lo publica y con qué periodicidad.

Respecto al juicio de abusividad propiamente dicho, el Tribunal de Justicia ha establecido que este ha de realizarse caso a caso, y que resulta especialmente relevante, por un lado, si la cláusula supera el control de transparencia, pues la falta de transparencia es un elemento a considerar también en el marco del juicio de abusividad y, por otro, la comparativa en cada caso entre el tipo de interés resultante en una hipoteca  incorpora el índice IRPH en sus términos, esto es, con el diferencial que adiciona si así fuera, y el tipo de interés resultante de una hipotética remisión de la cláusula al índice Euríbor, más el diferencial que acostumbraba a incorporar en el momento de la suscripción del contrato.

La consecuencia de declarar abusiva la clausula que recoge el IRPH será la nulidad del contrato o bien, en caso de que el consumidor lo solicite y así lo acuerde el juez o tribunal, sustitución por otro índice de referencia.

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