
Una pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del viud@, en caso de fallecimiento de su pareja, si era éste la única o principal fuente de ingresos de la familia. Esta prestación pretende evitar la desprotección de la familia en caso de fallecimiento. Como norma general se fija en el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque, excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, como cargas familiares, hijos menores, discapacitados a su cargo… puede alcanzar el 70%.
No obstante, aunque existen grandes diferencias entre parejas de hecho y matrimonios en cuanto a derechos, el cobro de la pensión de viudedad es un derecho que también se le reconoce a las parejas de hecho desde 2007.
¿Cuáles son los requisitos?
En casos de matrimonio, el viudo tiene siempre derecho a pensión, con independencia del tiempo que lleven casados y de los ingresos del cónyuge fallecido.
En el caso de las parejas de hecho, sin embargo, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Deben estar inscritos como pareja de hecho en el Registro correspondiente, como mínimo dos años antes del fallecimiento.
- Además, tienen de demostrar que han convivido con la pareja durante los cinco años anteriores a la defunción. El empadronamiento en la misma residencia es la mejor manera de constatarlo.
- Para que te corresponda la pensión, los ingresos del viudo, no deben pasar un límite, que fija cada Comunidad Autónoma.
En Navarra…
Como complemento a la legítima en Navarra y herencia de parejas de hecho en Navarra, los requisitos que han de cumplir las parejas estables no casadas para tener derecho a pensión de viudedad en Navarra:
– Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
– Que la pareja estuviera inscrita en el Registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante. (como el registro todavía no se ha creado, se recomienda formalizar la pareja estable en documento notarial).
– Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
– Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
La pensión de viudedad en parejas de hecho no inscritas
Como explicábamos anteriormente y pese a las diferencias entre comunidades, la pensión de viudedad no corresponde a las parejas que no estén inscritas como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho. El registro, es un requisito fundamental para reclamar la pensión, el tiempo que tienes que estar registrado antes del fallecimiento depende de cada Comunidad Autónoma.
Las pensiones de viudedad de parejas de hecho según Comunidades Autónomas
A diferencia del matrimonio, que cuenta con una norma estatal, no existe legislación de ámbito nacional sobre parejas de hecho. Así que, además de las diferencias con respecto a los matrimonios, en materias fiscales, herencias… cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos.
Existen, por tanto, desigualdades dependiendo de dónde resida la pareja. Madrid, País Vasco, Andalucía, Navarra, Asturias, Aragón, Extremadura, Cataluña, Valencia, Galicia, Cantabria, Baleares y Canarias, tienen una Ley aprobada.
Otras comunidades autónomas como Murcia, La Rioja, Castilla León y Castilla la Mancha, no tienen Ley pero sí regulan los registros de parejas de hecho, mediante Decreto.

Iñaki Iribarren García
Abogado fundador Bufete Iribarren
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