
Nueva sentencia a nuestro favor: no puede prosperar una reclamación de deuda aportando un contrato sin firma del cliente y una liquidación realizada a instancias de la propia entidad demandante.
Hoy, 14 de octubre de 2021, recibimos otra buena noticia: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela desestima la demanda interpuesta por Último Portfolio Investment (Luxembourg) S.A contra nuestro representado en reclamación de una deuda de 3.661,54 €.
La demandante reclamaba el importe del saldo pendiente de un contrato que el demandado tenía suscrito, inicialmente, con la entidad Creditea. Para acreditar su legitimación, la demandante aportó contrato de nuestro representado con creditea sin firma, testimonio de cesión de créditos y certificación de deuda emitida por la propia entidad Creditea.
Por nuestra parte, basamos la defensa de nuestro cliente en tres argumentos principales:
- La liquidación presentada de adverso no tenía ningún valor probatorio al haberse elaborado de forma unilateral por la financiera.
- No se aportó al procedimiento el contrato firmado por nuestro representado.
- Abusividad de los intereses remuneratorios y falta de información y transparencia.
La jueza de instancia es clara al manifestar que la documentación aportada por la entidad es manifiestamente insuficiente para deducir la existencia de crédito alguno frente al demandado, teniendo en cuenta que ni siquiera puede conocerse si la hoy demandante adquirió el crédito a través de la cesión, y cómo se realizó tal adquisición.
En consecuencia de lo anterior, nuestro cliente no tendrá que pagar la cuantía reclamada, siendo que además será la entidad quien deberá abonar las costas del procedimiento.
Si tú también te has visto afectado por este tipo de procedimientos y quieres saber cómo oponerte a la reclamación de deuda, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del email buefete@iribarrenribas.com o del teléfono 948820872.

Olaia Ustarroz Aranguren
Abogada Bufete Iribarren
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