
El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 Bis de Pamplona ha vuelto a dictar sentencia en nuestro favor reiterando que los contratos – trampa formalizados entre las entidades bancarias y los consumidores son NULOSpor falta de transparencia.
El juzgado hace hincapié en que no existió ninguna oferta previa al acuerdo ni puede acreditarse que se informó a nuestra cliente, con anterioridad, del importe al que estaba renunciando con la firma de dicho documento. Tampoco se le permitió buscar asesoramiento de forma externa y determina:
“El hecho de que, en contra de lo que suelo ser habitual, la eliminación del suelo sea directa, sin un periodo previo de interés fijo, no es prueba suficiente de que este acuerdo fuera negociado, para lo cual debería haberse aportado la oferta con las cinco opciones entregada antes a la prestataria, que permitiera conocer que el acuerdo finalmente firmado no coincidía con ninguna de las alternativas iniciales. Además, aunque así hubiese sido, de no constar en la oferta la renuncia ni las cantidades objeto de la misma, la renuncia en cuestión seguiría sin ser transparente”.
En vistas a lo anterior, el Juzgado dictamina que el acuerdo y, en especial, la cláusula de renuncia en él contenida, son opacos y por tanto NULOS.
Una vez más, este Juzgado nos vuelve a demostrar que resulta imprescindible realizar un análisis de transparencia en los contratos – trampa en vistas a garantizar una protección efectiva al consumidor quien, engañado por la entidad y ante la situación de desinformación en la que se encontraba, firmó sin conocer su verdadero contenido.

Jorge Iribarren Ribas
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