El gran error de no hacer testamento (y por qué evitarlo es más fácil de lo que crees)

En BUFETE IRIBARREN sabemos que hacer testamento es una de las decisiones vitales que muchas personas siguen posponiendo. De hecho, alrededor del 40% de los españoles fallecen sin testamento, dejando el reparto de sus bienes a merced de la ley. Esto no sólo complica los trámites, sino que también puede aumentar los costes y, en ocasiones, impedir que los bienes lleguen a las personas que realmente queremos proteger.

Los problemas que se derivan de no hacer testamento son numerosos y dependen de la configuración de cada familia. Sin testamento, el reparto de bienes se realiza a partes iguales entre los herederos del mismo grado, según establece el Código Civil. Por ejemplo, si el fallecido deja una vivienda y cinco hijos, la casa se reparte entre ellos, lo que genera una situación de copropiedad. En estos casos, la única salida suele ser que uno de los herederos se quede con la propiedad y compense a los demás, o bien venderla y repartir el dinero. Sin embargo, si el deseo del fallecido era que uno de sus hijos mantuviera la casa familiar, este deseo no se cumplirá sin un testamento explícito, lo que puede dar lugar a desacuerdos y, en muchos casos, a la venta indeseada del inmueble, generando un desgaste familiar.

Otro problema habitual se da en el caso de las parejas de hecho, ya que el Código Civil no le reconoce al conviviente supérstite un derecho heredar. Así, aunque una pareja haya convivido durante 20 años, si uno de ellos fallece sin haber otorgado testamento, el otro podría quedarse sin nada. Esta situación ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que en su sentencia de 12 de septiembre de 2005 rechazó la aplicación analógica de las normas del matrimonio a las parejas de hecho en materia sucesoria. Por tanto, en ausencia de testamento, el conviviente supérstite no tiene derechos hereditarios, salvo que haya disposiciones específicas a su favor. Una circunstancia especialmente grave cuando esa persona ha compartido una vida entera con el fallecido.

La buena noticia es que el otorgar testamento en España es un trámite rápido, sencillo y económico. El método más común es el testamento notarial, que tiene un coste habitual de entre 40 y 60 euros y puede modificarse tantas veces como se quiera a lo largo de la vida. Además, el Código Civil permite la opción del testamento ológrafo, que puedes redactar tú mismo desde casa, sin necesidad de intervención de un notario.

Para los navarros existe una opción adicional que puede ser un aliciente para otorgar testamento: el testamento de hermandad. A diferencia del Código Civil, que no admite los testamentos mancomunados (es decir, otorgados por dos o más personas), el Fuero Nuevo de Navarra permite que varias personas, como cónyuges, parejas o amigos, redacten disposiciones recíprocas en un único documento. Esto simplifica los trámites y genera mayor confianza entre los otorgantes, ya que, al ser un testamento conjunto, ninguno de los participantes podrá modificarlo unilateralmente, algo que sí ocurriría si cada uno hiciera su propio testamento por separado. Los testamentos de hermandad requieren la intervención de notario, pero aun así siguen siendo una opción cómoda y fácil para evitar la complicación de tener que hacer varios testamentos distintos.

Como se puede apreciar, hacer testamento no es un acto reservado a personas mayores o con grandes patrimonios, sino un gesto sencillo, económico y completamente reversible que puede evitar complicaciones legales y conflictos familiares. En BUFETE IRIBARREN te ayudamos a proteger tu legado con un asesoramiento cercano y profesional, asegurando que tus deseos se cumplan y tus seres queridos estén protegidos. Contáctanos para recibir el respaldo jurídico que necesitas y evitar sorpresas en el futuro.

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