
Muchas veces los clientes nos plantean como pueden saber si están en una lista de morosos como ASNEF o RAI, sobre todo cuando le deniegan el acceso a crédito o a servicios básicos, así como el alta en cualquier servicio de suministro e incluso la compra a plazos o los pagos con tarjeta.
En primer lugar, aclarar que estas listas no son otra cosa que ficheros de datos como los ficheros de antecedentes penales o antecedentes policiales y que, por tanto, se rige por el marco legal de la Ley de Protección de Datos.
Por tanto, cuando el acreedor o persona jurídica a la que debemos ese dinero nos solicita que nuestros datos personales y la deuda se incluyan en ese fichero de datos tienen la obligación de notificarnos, es decir, de informarnos que nuestros datos van a formar parte de ese fichero y que nuestra deuda va a ser conocida.
Se nos debe comunicar con un mes de antelación que se nos van a incluir en una lista de morosos por parte de la entidad que se encargue de gestionar nuestra deuda. De no ser así, podremos reclamar nuestra salida inmediata sin importar la cantidad adeudada.
No obstante, no nos pueden incluir antes de cuatro meses desde el inicio del impago de la deuda.
La cantidad mínima adeudada para poder ser incluidos como personas físicas es de 50 euros y como personas jurídicas de 300 euros.
En cuanto al derecho de acceso, es decir, el derecho a solicitar de ese fichero que nos informen si nuestros datos están comprendidos en el mismo o no, cabe decir que este procedimiento es bastante sencillo.
Una vez se accede y se conoce que nuestros datos efectivamente están incluidos en dichos ficheros, tendremos derecho a rectificarlos, cancelarlos si abonamos nuestras deudas u oponernos si estamos totalmente en desacuerdo con la inclusión de esa información. Para ello, deberemos probar que la deuda no existe.
Si tenemos varias deudas, deberán estar expuestas por separado, con su casuística y datos concretos, nunca en un cómputo total.
Además, no podemos permanecer en la lista de morosos más de cinco años, ya que este es el plazo máximo dictado por la ley para ceder datos sobre deudas; pasado este tiempo deberemos ser eliminados de la lista. No obstante, a veces esto no ocurre, al igual que cuando no nos avisan de la inclusión en el fichero, además este tipo de deudas suelen ser ambiguas o discutibles, por lo que nuestra máxima recomendación es que contactes con un abogado de consumo que te asesore e informe de tus derechos en estas ocasiones.
Uno de los casos mas habituales que estamos viendo son clientes de SECURITAS DIRECT que figuran indebidamente en ficheros de morosidad de la Entidad Caixa Bank Consumer Finance, los cuales tras demandar esta inclusión indebida están obteniendo sentencias estimatorias indemnizatorias de entre 3.000-6.000€.
En estos casos, la supuesta deuda suele derivar de un contrato suscrito en su día por los afectados con SECURITAS DIRECT, entidad que posteriormente cede los derechos de crédito a la entidad bancaria, sin comunicación ni requerimiento fehaciente previo de pago a los afectados antes de su inclusión en el fichero de morosos.
Los juzgados están dictaminando que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente y sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, máxime cuando la entidad no ha demostrado que la deuda sea cierta, líquida, vencida y exigible, sin la realización de un requerimiento previo de pago con anterioridad a la inclusión del afectado en los ficheros de morosos, condenando a la entidad a una indemnización por el perjuicio sufrido por la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial de forma indebida.
Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades jurisprudenciales y reformas que se han ido aprobando.

Iñaki Iribarren García
Abogado fundador Bufete Iribarren
¿Necesitas más información?
Puedes llamarnos al 948 275 063 o si lo prefieres:
Responsable: BUFETE IRIBARREN ABOGADOS, S.L.P.
Finalidad: Mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f RGPD) y el envío de comunicaciones de productos o servicios (por consentimiento del interesado, art. 6.1.a RGPD).
Conservación y comunicación de datos: Se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y, cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y presentar una reclamación ante la AEPD.
Información adicional: Puede obtener toda la información adicional y detallada que precise sobre el tratamiento y protección de sus datos personales en el enlace.