
Muchas parejas conviven toda una vida sin casarse, pensando que eso es suficiente. Pero ante la Seguridad Social, sin papeles no hay derechos. La Sentencia 1446/2025 del Supremo lo deja claro: si no se cumple el requisito formal, no hay pensión de viudedad.
La pensión de viudedad en el ámbito de las parejas de hecho constituye uno de los temas más debatidos dentro del Derecho de la Seguridad Social. La aparente equiparación legal con el matrimonio se ve matizada por exigencias formales específicas recogidas en el art. 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que exige no solo una convivencia estable de al menos cinco años, sino también que dicha pareja haya sido formalizada en documento público o inscrita en un registro oficial con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Nº 1446/2025,de 25 de marzo, resuelve de forma definitiva esta cuestión, reiterando la imposibilidad de reconocer la pensión cuando no se cumple con esta exigencia formal, aunque la convivencia sea extensa y existan múltiples indicios de la relación.
En la mencionada Sentencia se establece que Doña Eufrasia, había convivido con Don Carlos Alberto durante más de treinta años. Ambos compartían domicilio desde 1991, eran copropietarios de una vivienda y habían otorgado testamento mutuo en el año 2006 en el que se reconocían expresamente como pareja de hecho. Aun así, no llegaron a inscribirse en ningún registro oficial de parejas de hecho ni otorgaron documento público constitutivo específico.
El debate jurídico se centra en la siguiente cuestión: ¿puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho por medios distintos a los expresamente previstos en la ley?
En respuesta a esta pregunta el TSJ de Madrid adoptó una postura flexible, estimando que la prueba aportada, en especial la existencia de testamentos que reconocían la relación, suplía con creces la falta de inscripción registral o escritura constitutiva.
Sin embargo, el Tribunal Supremo se aparta de esta interpretación, reafirmando una doctrina restrictiva y consolidada: la pensión de viudedad solo corresponde a las parejas de hecho que, además de la convivencia, hayan cumplido con el requisito formal de constitución jurídica, ya sea mediante inscripción o mediante documento público constitutivo otorgado al menos dos años antes del fallecimiento.
El supremo hace énfasis en varios puntos clave como, por ejemplo: Aunque el testamento sea otorgado ante notario, no tiene efectos constitutivos a los efectos del art. 221.2 LGSS. Las distintas pruebas de la convivencia como pueden ser el empadronamiento, la copropiedad o las disposiciones testamentarias no suplen la exigencia formal que requiere el legislador para acceder a una prestación económica de naturaleza contributiva tal y como es la pensión de viudedad. El Supremo reitera que la intención del legislador es clara: equiparar en cierta medida el régimen de la pareja de hecho al matrimonio, exigiendo que haya una voluntad inequívoca de constituirse como tal ante el Derecho. No se trata solo de acreditar un hecho, sino de cumplir una forma jurídica concreta.
Esta exigencia legal puede parecer injusta, pero es la que rige hoy. Por eso, si formas parte de una pareja de hecho, o crees que puedes tener derecho a una pensión que te ha sido denegada, es fundamental actuar con asesoramiento jurídico adecuado.
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