
El problema que surge con las empresas que compran deuda y se dedican a tratar de cobrarla es que sus prácticas son, en multitud de casos, ilegales.
Maria Luisa Castilla Casado. Abogada Bufete Iribarren
¿Por qué me reclama una entidad o empresa diferente a mi banco?
En los últimos tiempos ha proliferado el fenómeno de la cesión masiva de créditos bancarios a los llamados “fondos buitres”, subrogándose estos últimos en la posición acreedora mediante el pago de una cantidad inferior a la reclamada al deudor.
¿Qué puedo hacer si un “fondo buitre” me reclama una deuda?
En primer lugar, se debe distinguir si nos encontramos ante un crédito litigioso (reclamado judicialmente y contestado por el deudor) o el crédito no ha sido reclamado judicialmente, o no ha obtenido contestación del deudor.
¿Puede ser declarada nula esta cesión?
Si, su nulidad se puede plantear a través de la nulidad de la cláusula incluida en el préstamo que permite su cesión sin notificación previa al deudor.
Dos opciones
Crédito litigioso
Si nos encontramos ante un crédito litigioso el deudor tiene la facultad, dentro de los 9 días siguientes a que el cesionario le reclame el pago, de extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubieran ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho.
Crédito NO litigioso
Los pagos a través de la figura contemplada en el artículo 1535 CC suelen suponer una quita de la deuda del 90%, ya que suelen ser adquiridos por los fondos por precios muy inferiores al valor de la deuda pendiente de pago, por lo que supondrá una gran ventaja poder acogerse a este régimen.
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