Los Tribunales de Instancia de Pamplona y Tudela declaran la nulidad de contratos y cláusulas de tres operaciones suscritas con WiZink, Banco Cetelem y CaixaBank Payments & Consumer.
Tres recientes resoluciones en materia de tarjetas de crédito revolving sitúan el foco en la información efectivamente facilitada al consumidor antes de contratar. En los tres procedimientos, dirigidos contra WiZink Bank, Banco Cetelem y CaixaBank Payments & Consumer, respectivamente, los consumidores demandantes estuvieron representados por profesionales de Bufete Iribarren Abogados.
Las sentencias no se centran únicamente en el porcentaje anual aplicado. Su argumento común es que, dada la complejidad de este producto, la entidad debe permitir al cliente comprender de forma real cómo se forma la deuda, cuánto puede llegar a pagar y durante cuánto tiempo.
La mera firma de un condicionado no basta, según el criterio seguido por los juzgados, si no se acredita que se proporcionó información precontractual comprensible sobre el mecanismo de amortización y sus consecuencias económicas.
El mecanismo de la deuda rotativa
En una tarjeta revolving, el crédito se recompone mensualmente: las cuotas abonadas vuelven a estar disponibles para nuevas disposiciones, mientras que los intereses, las comisiones y otros cargos pueden integrarse en el saldo pendiente.
Las resoluciones advierten de que unas cuotas reducidas pueden prolongar la amortización del principal y elevar sustancialmente el coste final, lo que puede convertir al cliente en un deudor «cautivo».
La sentencia n.º 361/2026, dictada el 2 de agosto en Pamplona, declaró la nulidad de un contrato de tarjeta Visa Telesales Oro, suscrito inicialmente con Citibank y posteriormente asumido por WiZink.
La resolución consideró que el condicionado, por su presentación y contenido, no permitía entender el funcionamiento y el coste potencial del aplazamiento. El juzgado condenó a la entidad a reintegrar al consumidor 9.464,84 euros, más intereses, tras compensar el capital dispuesto y los pagos efectuados.
Tres contratos, un mismo examen
En otra resolución, la sentencia n.º 394/2026, de 4 de septiembre, el mismo tribunal pamplonés declaró nulo un contrato Flexi Pago de Banco Cetelem.
La contratación se había formalizado en un establecimiento comercial para financiar una compra sin intereses, pero el contrato contemplaba posteriores disposiciones a crédito con una TAE del 23,14 %. El juez apreció que no se había probado que el cliente recibiera explicaciones previas suficientes sobre el funcionamiento del sistema. La condena incluye la devolución de 185,20 euros, intereses y costas.
Por su parte, la sentencia n.º 214/2026 del Tribunal de Instancia de Tudela estimó sustancialmente la demanda contra CaixaBank Payments & Consumer por un contrato de 2018 que fijaba una TAE del 27,57 %.
La resolución declara nula la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia y ordena devolver las cantidades abonadas que excedan del capital realmente dispuesto. También declara nula la comisión de 35 euros por reclamación de impagados, al no constar que respondiera a gastos o perjuicios efectivamente sufridos.
La importancia de la transparencia material
Las tres decisiones reflejan la importancia que los tribunales atribuyen a la transparencia material en el crédito al consumo.
En términos prácticos, informar del tipo de interés no exime a la entidad de explicar de manera clara cómo inciden las cuotas, la recomposición del crédito, los intereses y los posibles cargos en la evolución de la deuda.
Cuando esa comprensión no queda acreditada, las consecuencias pueden afectar a la validez del contrato y dar lugar a restituciones económicas, intereses y condenas en costas.
¿Qué ocurre si no se conserva la documentación?
Desde Bufete Iribarren Abogados precisan que la ausencia de documentación contractual no impide plantear una reclamación.
El despacho puede requerir a la entidad financiera la entrega de la documentación relativa a la contratación, los extractos, las disposiciones, los pagos efectuados y la evolución del saldo. Estos elementos resultan necesarios para analizar las condiciones aplicadas y, en su caso, ejercitar las acciones correspondientes.
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