La Audiencia Provincial de Navarra da un nuevo impulso a los afectados por las Cláusulas Suelo y los Acuerdos Posteriores

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia que consolida la protección de los consumidores frente a las hipotecas con cláusula suelo y los acuerdos que firmaron los afectados que les impedía reclamar las cantidades que habían pagado de más.

En este caso, el tribunal confirma que las cláusulas  mediante las cuales numerosos bancos obligaban a sus clientes a renunciar a acciones judiciales son nulas por falta de transparencia. Esta nulidad se mantiene incluso cuando otros aspectos del acuerdo, como la supresión de la cláusula suelo o la fijación temporal de un tipo de interés fijo, sean válidos. Por tanto, los consumidores que firmaron un acuerdo con su entidad bancaria para eliminar la cláusula suelo conservan su derecho a reclamar las cantidades indebidamente abonadas.

La resolución resuelve el recurso presentado por Caja Rural de Navarra contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona, que había declarado la nulidad de varias cláusulas de dos préstamos hipotecarios y había condenado a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente, con intereses y costas.

Lo más relevante de esta sentencia es que la Audiencia adapta su criterio al del Tribunal Supremo. Aunque estimó parcialmente el recurso del banco, mantuvo la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones incluida en el acuerdo novatorio, al considerar que no se informó de manera adecuada al consumidor sobre las consecuencias jurídicas y económicas de esa renuncia.

Esta decisión tiene importantes implicaciones prácticas para los consumidores, ya que establece una vía clara para aquellos que firmaron acuerdos similares con sus bancos. Además, al consolidar un criterio uniforme en Navarra, se prevé que muchos procedimientos puedan resolverse sin necesidad de llegar al Tribunal Supremo, lo que permitirá una tramitación más rápida y efectiva y que los clientes recuperen su dinero en menor tiempo.

El tribunal recuerda que la transparencia material, exigida tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Supremo, requiere que el consumidor comprenda de manera real y completa las consecuencias de las cláusulas que firma. La Audiencia concluye que la renuncia de acciones no superó este control de transparencia, ya que el cliente no tuvo conocimiento suficiente de que estaba renunciando a su derecho a reclamar judicialmente las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. Así, aunque el acuerdo novatorio sea válido en lo relativo a la eliminación de la cláusula suelo, la renuncia de acciones no impide al consumidor reclamar lo pagado indebidamente hasta esa fecha, con los intereses legales correspondientes.

En Bufete Iribarren, llevamos años defendiendo con éxito a nuestros clientes frente a las cláusulas suelo y otras condiciones abusivas. Esta sentencia respalda nuestra línea de trabajo: firmar un acuerdo con el banco no significa renunciar al derecho a reclamar lo que legítimamente corresponde.

Gracias a esta resolución, los afectados que firmaron acuerdos con sus entidades financieras pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente, incluso si en su momento firmaron documentos que aparentemente renunciaban a hacerlo.

En Bufete Iribarren seguimos trabajando para que cada cliente vea reconocidos sus derechos y recupere lo que le pertenece, con la experiencia y respaldo jurídico que nos avala.

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