Primera sentencia estimatoria irph despues de las sentencias del supremo

Primera sentencia estimatoria sobre IRPH después de la resolución del TJUE y de las incomprensibles sentencias del tribunal supremo

El 3 de marzo de 2022, Bufete Iribarren Ribas recibió su primera sentencia estimatoria de nulidad de IRPH después de la resolución dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 17 de noviembre de 2021 y de las del Tribunal Supremo

La Juzgadora, partiendo de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fecha 6 de noviembre de 2020, 12 de noviembre de 2020, 18 de enero de 2021 y 19 de enero de 2021 así como del Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictado en la fecha antedicha, muestra su conformidad con los argumentos puestos de manifiesto en el voto particular del Magistrado Excmo. Don Francisco Javier Arroyo fiestas, dictaminando que “si la oferta precontractual es incompleta, siendo esencial, como indica el TJUE y conforme a la normativa de aplicación, que por la entidad se indique al cliente la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores a la firma del acuerdo, la falta de dicha información ya ha causado en el consumidor un perjuicio claro, determinado por el hecho que no ha podido comparar las distintas ofertas del mercado y por ende no ha podido escoger una opción informada y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas.”

Por lo tanto, no es el índice por si sólo el que causa un perjuicio y evidencia falta de buena fe, sino el no otorgar la información obligatoria y necesaria para que el cliente pueda comparar y deducir.

Aplicando lo anterior, y no existiendo prueba alguna de la información que la entidad proporcionó a nuestros clientes, la sentencia confirma la nulidad del IRPH, dejando en manos de nuestros clientes el decidir si se opta por la nulidad del contrato o por la sustitución de la referencia nula por el EURIBOR.

Desde Bufete Iribarren Ribas nos alegra saber que, pese a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestros juzgadores estudian caso por caso la información dada al consumidor en vistas a encontrar deficiencias en la información otorgada por la entidad, y continúan protegiendo a los más débiles dadas las posiciones de las partes en este tipo de contratación.

Jorge Iribarren Ribas
Abogado fundador Bufete Iribarren

¿Necesitas más información?

Puedes llamarnos al 948 275 063 o si lo prefieres:

        Responsable: BUFETE IRIBARREN ABOGADOS, S.L.P.

        Finalidad: Mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f RGPD) y el envío de comunicaciones de productos o servicios (por consentimiento del interesado, art. 6.1.a RGPD).

        Conservación y comunicación de datos: Se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y, cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

        No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

        Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y presentar una reclamación ante la AEPD.

        Información adicional: Puede obtener toda la información adicional y detallada que precise sobre el tratamiento y protección de sus datos personales en el enlace.

        Resumen de privacidad

        Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.