Las nulidades, separaciones y divorcios hace tiempo que son una realidad en nuestra sociedad y suponen un gran cambio tanto para la estructura familiar como para su economía. En la ultima década, hemos visto una tendencia a la baja en el número de divorcios que se producen, habiendo descendido de los más de 100.000 que se produjeron en 2014 a los 80.00 que se produjeron en 2023, fecha del ultimo dato que tenemos disponible.


La cuestión de quién se queda con la custodia también ha experimentado un notable cambio en los últimos años. En 2014, en 3 de cada 4 casos, era la madre quien asumía la custodia, mientras que solo en 1 de cada 4 casos se optaba por la custodia compartida. Sin embargo, en la actualidad, estas dos modalidades están casi igualadas entre ambas opciones. El caso de la custodia para el padre, apenas a sufrido variación, siendo una opción casi inexistente.
La modalidad de la custodia que se decida para los hijos, junto con otros factores, es determinante para conocer si ha de establecerse una pensión de alimentos para uno u otro progenitor. Sin embargo, esta obligación no solo se limita a los hijos ya nacidos, sino que plantea una interesante cuestión legal: ¿es posible establecer una pensión de alimentos para un hijo no nacido? Esta pregunta se presenta ante los tribunales con el objetivo de garantizar el bienestar del futuro niño, antes incluso de su llegada al mundo, y abre un debate sobre los derechos y responsabilidades de los futuros progenitores.
Cuando hablamos de hijo no nato, nos estamos refiriendo a la figura jurídica del nasciturus o concebido no nacido. El Código Civil establece que “el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables” siempre que “viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.
Así mismo, nos encontramos con que el artículo 148 indica que “la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”.
Es importante además tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que “por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido”. Este precepto reconoce el derecho a que los intereses del nasciturus se defiendan en juicio.
En base a estos preceptos, podemos concluir que es posible establecer una pensión de alimentos a favor de un hijo no nacido, ya que esta medida le resulta favorable. Al fijarse la pensión desde el momento en que se interpone la demanda, sin necesidad de esperar al nacimiento del niño, nos aseguramos de que la pensión puede percibirse desde que el niño nace efectivamente, ya que la demanda se ha interpuesto antes.
Conociendo lo que dice la ley, ¿Qué dicen los tribunales? Como todo en la vida, depende y encontramos jurisprudencia tanto en un sentido como en otro aunque observamos una tendencia creciente a aceptar la concesión de la pensión de alimentos para los nasciturus.
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