
El Juzgado de primera Instancia e Instrucción numero 6 de Pamplona, ha dictado una Sentencia ganada por Jorge Iribarren Ribas socio fundador de Bufete Iribarren Ribas y especialista en Derecho de Consumo y Derecho Bancario de nuestro despacho
En la demanda LC ASSET 1 S.A.R.L., solicitaba a mi representado mas de 10.000 € en concepto de préstamo, intereses ordinarios y seguro reclamado, por una deuda que tenia de BANCO CETELEM.
En la Sentencia la juzgadora de 1ª Instancia ha dejado claro que mi representado no tiene que pagar ninguna cantidad a la demandante.
Dice la Sentencia textualmente «Para empezar, la parte actora podría haber aportado a las actuaciones los documentos en donde quedaran reflejados con detalle y debidamente desglosados, los movimientos del referido contrato, para saber cuantas cuotas pagó la demandada y cuantas dejó de pagar, para conocer exactamente cual es la cantidad debida por tales conceptos y si se corresponde con la reflejada en la certificación de saldo y dónde se pudieran ver las cantidades cobradas en concepto de intereses remuneratorios y las cobradas en concepto de capital amortizado, y las dejadas de cobrar por un concepto y otro, una vez vencidas las cuotas, y las pendientes, pero nada de ello a hecho, por lo que dicha carencia probatoria, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solo a ella debe perjudicar.»
Si te encuentras en una situación similar y quiere saber si podemos ayudarle , póngase en contacto con el Bufete Iribarren Ribas, donde le analizaremos su caso.
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Jorge Iribarren Ribas
Abogado Fundador Bufete Iribarren
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