Desde el Bufete Iribarren, nos complace anunciar que hemos obtenido una sentencia favorable en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, el cual ha declarado nula la comisión de apertura aplicada por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) en un contrato hipotecario. Esta resolución considera dicha comisión como una práctica abusiva que perjudica a miles de consumidores.
El fallo, que sigue las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), subraya que esta comisión, del 1,75% sobre el importe del préstamo, excede los límites razonables y carece de justificación según exige la normativa europea. Este tipo de comisiones ha sido una práctica común en entidades como UCI, Bankia, CaixaBank y BBVA, que en muchos casos imponen comisiones de apertura superiores al 1,50%, afectando negativamente a los consumidores.
En el caso concreto, la demandante, representada por Bufete Iribarren Abogados, había suscrito un préstamo hipotecario con UCI que incluía una comisión de apertura del 1,75%, lo que representaba 1.009,70 euros en un préstamo de 57.697,16 euros. Sin embargo, el juzgado ha considerado que esta comisión no está justificada ni se corresponde con ningún servicio específico prestado al cliente, incumpliendo con las normativas de transparencia que exige la legislación vigente.
El Tribunal Supremo ya había establecido que las comisiones de apertura, para ser válidas, deben ser proporcionales y claramente explicadas, asegurando que los consumidores entiendan qué servicios están pagando y por qué. En este sentido, la Sentencia del TJUE del 16 de marzo de 2023 fue un precedente clave al señalar que las comisiones de apertura no forman parte del “objeto principal del contrato” y, por tanto, pueden ser evaluadas y anuladas por los jueces si se consideran abusivas, incluso cuando estén redactadas de manera transparente.
Para garantizar la claridad y la comprensibilidad de las comisiones de apertura, los jueces nacionales deben evaluar varios elementos. En primer lugar, deben considerar las consecuencias económicas de la cláusula, permitiendo al consumidor entender la naturaleza de los servicios que recibe a cambio. Además, es crucial verificar que no haya solapamientos entre los diferentes gastos del contrato y que la entidad financiera haya proporcionado la información obligatoria conforme a la normativa nacional.
El TJUE también enfatiza la importancia de que el juez compruebe que el consumidor ha recibido información suficiente sobre la cláusula y su función dentro del contrato, facilitando así su evaluación del coste total del mismo. Asimismo, se debe tener en cuenta la ubicación y estructura de la cláusula para asegurar su visibilidad y entendimiento.
Finalmente, en cuanto a la posible abusividad de la cláusula, el TJUE establece que el prestamista debe actuar de manera leal y equitativa. No todas las comisiones de apertura son abusivas, pero se debe examinar si el coste es desproporcionado en relación con el importe del préstamo y si los servicios que se retribuyen ya están incluidos en otros conceptos. Esto es así cuando son superiores al 1,50%, como concurre en el presente supuesto.
Esta práctica de imponer comisiones de apertura elevadas no es exclusiva de UCI. Varias entidades financieras en España, incluyendo Bankia, CaixaBank y BBVA, también aplican comisiones que van desde el 1,5% hasta el 2% del importe del préstamo hipotecario, un porcentaje que puede parecer pequeño pero que puede suponer un coste significativo para los consumidores. Por ejemplo, en un préstamo de 200.000 euros, una comisión de apertura del 1,5% puede traducirse en un coste adicional de 3.000 euros solo por la formalización del crédito.
Aunque estas entidades justifican la comisión de apertura como una forma de cubrir gastos administrativos y de estudio del crédito, el TJUE y los tribunales españoles han subrayado que cualquier comisión debe responder a servicios realmente prestados. De no ser así, se incurre en una cláusula abusiva, que genera un claro desequilibrio entre las partes contratantes, ya que el consumidor no tiene ninguna opción de negociar este tipo de condiciones.
El fallo del juzgado de Pamplona es un paso adelante en la defensa de los derechos de los consumidores. La sentencia obliga a UCI a devolver la totalidad de la comisión de apertura, más los intereses legales, a la parte demandante. Además, el tribunal impone a la entidad financiera el pago de las costas procesales, reconociendo así la naturaleza abusiva de la cláusula.
Es crucial que los consumidores afectados por comisiones de apertura excesivas o cualquier otra cláusula abusiva en sus contratos hipotecarios sepan que tienen derecho a reclamar. En muchas ocasiones, los clientes aceptan estas comisiones sin saber que están en su derecho de cuestionarlas y pedir su nulidad si no cumplen con los criterios de transparencia y justificación.
No permita que las prácticas abusivas de UCI u otras entidades afecten su economía. En Bufete Iribarren Abogados, estamos comprometidos con la defensa de sus derechos como consumidor. Contáctenos hoy mismo para una consulta y comience el proceso de reclamación de las comisiones de apertura abusivas.
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