Iñaki Iribarren explica para EN JAKE de la televisión pública vasca, EITB, las consecuencias para los consumidores de la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving.
El alto tribunal ha vuelto a pronunciarse sobre este polémico producto financiero, confirmando que la usura no es el único criterio para anular estos contratos. En su resolución, el Supremo establece que, además del tipo de interés excesivo, las entidades deben cumplir con el deber de transparencia. Esto implica que los consumidores deben haber recibido información clara y comprensible sobre el coste real de la tarjeta y sus implicaciones a largo plazo.
Según Iribarren, esta sentencia supone un avance en la protección de los consumidores, ya que amplía las vías para reclamar la nulidad de estos contratos. “Muchos afectados podrán demostrar que no fueron debidamente informados, lo que abre la puerta a la devolución de los intereses abusivos pagados”, explica.
Las tarjetas revolving se caracterizan por aplicar intereses muy elevados, que pueden superar el 20% TAE, y generar un sistema de pago aplazado en el que la deuda se prolonga indefinidamente. Con este fallo, se refuerza la exigencia de que los bancos actúen con mayor diligencia al comercializar estos productos.
Para los consumidores, esta sentencia significa que no solo pueden reclamar por usura, sino también por falta de transparencia, facilitando la recuperación de cantidades indebidamente pagadas y poniendo en jaque a las entidades financieras que han abusado de estos créditos.
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