El pasado 04 de febrero nuestro Alto Tribunal dictó una sentencia pionera en materia de IRPH, ampliando la protección del consumidor en aquellas operaciones materializadas a través de una escritura de subrogación en la hipoteca del transmitente. La Sala marca una doctrina clara sobre las obligaciones de información y el deber de transparencia exigible en toda forma de contratación bancaria como presupuesto estructural de validez del negocio suscrito. El consentimiento solo es válido cuando se forma sobre condiciones efectivamente conocidas, también en supuestos de subrogación.
El supuesto: subrogación en el préstamo del promotor
El caso analizado trae causa en la adquisición de una vivienda unifamiliar subrogándose los compradores en el préstamo que la empresa constructora tenía firmado con la entidad bancaria. Ahora bien, la escritura suscrita no contenía información sobre el índice a aplicar, ni tampoco consta que los prestatarios tuvieran acceso real al crédito en el que se subrogaban, ni que se les facilitara una copia del mismo antes de formalizar la compraventa.
En su defensa Unicaja argumentó que al tratarse de una mera subrogación en un contrato preexistente no resultaba exigible la entrega de oferta vinculante, ni pesaba sobre ella un deber específico de información adicional frente a los nuevos deudores, añadiendo además que como los afectados llevaban años haciendo frente a las cuotas y firmaron ampliaciones posteriores respecto del préstamo, tenían que ser conocedores de sus consecuencias e implicaciones económicas.
La cuestión jurídica: ¿existe deber de información en la subrogación?
En instancias inferiores la decisión fue favorable al Banco sin embargo, en casación el Supremo recuerda que el consentimiento contractual exige un conocimiento real y previo de las condiciones, con independencia de que el préstamo haya sido formalizado originariamente con un tercero
En otras palabras, para asumir una deuda el cliente tiene que tener la oportunidad real de leerla, no siendo suficiente con firmar una cláusula genérica predispuesta diciendo que «conoce y acepta» las condiciones del promotor. El banco tiene que demostrar que se ofreció la información necesaria dado que la subrogación no es una mera sucesión automática en obligaciones abstractas, sino una operación negocial que requiere de consentimiento informado, y cuando esto no ocurre, la consecuencia es clara: la cláusula de los intereses simplemente no existe.
Consecuencias y alcance práctico de la sentencia
La falta de entrega de la escritura originaria impide considerar que la cláusula fuera accesible al consumidor y por ello, no puede reputarse incorporada al contrato, dejando el préstamo sin interés remuneratorio. La entidad tiene que “devolver a los demandantes las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio desde el 21 de noviembre de 2003, con sus intereses legales desde la fecha del respectivo cobro”, así como hacer frente al pago de las costas procesales de primera y segunda instancia.
Está nueva resolución abre una vía para aquellos consumidores que se subrogaron en el préstamo del promotor y cuya vinculación contractual se articuló mediante una mera remisión al contrato originario, pero sin que los clientes tuvieran acceso real y previo a su contenido. De esta manera se podrá conseguir la nulidad del índice IRPH sin tener que analizar la abusividad de la cláusula, desplazando el debate hacia una cuestión más sencilla y objetiva: la efectiva puesta a disposición del contrato al consumidor para que pudiera conocer efectivamente las condiciones generales antes de prestar su consentimiento. La subrogación no convierte al adquirente en mero heredero automático de condiciones desconocidas, por ello, si la entidad no garantiza el acceso al préstamo inicial, la cláusula no puede considerarse válidamente incorporada y no puede desplegar efecto alguno en la relación contractual.
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