El juzgado de primera instancia nº 7 (bis) de pamplona nos sigue dando la razón en la nulidad de los acuerdos – trampa y la cláusula de gastos

El pasado 6 de noviembre el Tribunal Supremo se pronunciaba confirmando la nulidad de los acuerdos – trampa cuando éstos no superasen el control de transparencia.  Apenas tres días más tarde, el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (BIS) de Pamplona, nos vuelve a dar la razón: el acuerdo es nulo por no haber informado correctamente al consumidor.

Este Juzgado determina, en su sentencia, la falta de transparencia del acuerdo basándose, fundamentalmente, en lo siguientes argumentos:

– La oferta de novación y el acuerdo son de la misma fecha, sin tiempo de por medio para poder estudiar la primera y asesorarse.

– En la oferta no se recoge la condición de renuncia de acciones, por lo que la oferta no es completa y no contiene los elementos necesarios para permitir que el cliente tome una decisión valorando todas las consecuencias.

– En el acuerdo no se deja constancia de que los tribunales estaban condenando a los bancos a devolver cantidades a los prestatarios, ni la cantidad a la que estaban renunciando los actores a cambio de la eliminación de la cláusula suelo.

Esta falta de información hace que el Juzgado deba estimar que el acuerdo NO fue transparente y, por ende, no pueda darse por válido declarándose su nulidad.

​Por otra parte, el Juzgado de 1º Instancia Nº Bis de Pamplona, ha dictado nueva sentencia a nuestro favor condenando a la entidad bancaria Caja Rural de Navarra a abonar las cuantías abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario haciendo hincapié en los siguientes extremos:

– A falta de una prueba que acredite la negociación individual, la cláusula fue predispuesta por la entidad bancaria.

– Todos los gastos se atribuyen de forma indiscriminada al consumidor.

– Dicha situación genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Como consecuencia de la nulidad de la cláusula de gastos y según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el banco debe ahora devolver las cantidades al cliente. Así las cosas deben reintegrarse:

– El 50% de los gastos de notaría ya que, como indica el Tribunal Supremo, la intervención notarial interesa a ambas partes (el prestamista porque obtiene un título ejecutivo y un documento que permite la inscripción de la hipoteca y el prestatario porque obtiene el préstamo con garantía hipotecaria).

– El 100% de los gastos de registro ya que la hipoteca se inscribe a favor de la entidad bancaria.

– El 100% de los gastos de gestoría ya que no existe en nuestro ordenamiento una norma que imponga al prestatario este gasto.

– EL 100% de los gastos de tasación en base al mismo argumento anterior.

Como vemos, ambas sentencias nos vuelven a dar la razón y entienden que debe repararse el perjuicio económico causado al consumidor como consecuencia de la falta de transparencia y de negociación individual a la hora de contratar con la entidad bancaria.

Jorge Iribarren Ribas
Abogado fundador Bufete Iribarren

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