La Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia Nº2 de Aoiz acaba de decretar, en una nueva sentencia, la nulidad de la cláusula del contrato que establece como tipo de interés variable el IRPH
El cliente, representado por Bufete Iribarren Abogados y socio de la plataforma ANULAIRPH, suscribió un contrato de préstamo hipotecario en julio de 2011. Dicho préstamo, referenciado al IRPH, ha supuesto un enorme perjuicio para la economía del consumidor.
La Jueza, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2024, dictamina que “es preciso que el consumidor entienda de forma real el cálculo del IRPH, debiendo informar y explicar la entidad al consumidor la manera de calcularse, debiendo contener la cláusula una referencia expresa al BOE donde se publica la Circular 5/1994. Deberá ofrecerse, así mismo, datos históricos de IRPH de al menos dos años, pudiendo el consumidor compararlo con otros índices”.
Afirma, del mismo modo, que al perjudicado “se le ofreció un préstamo con condiciones predispuestas sin negociación previa y sin otorgarle una información fiel sobre el funcionamiento del IRPH. Una mera recomendación al establecimiento de este tipo de interés no puede considerarse suficiente para que un consumidor medio pueda conocer, ni siquiera mínimamente, la manera en que se iba a calcular algo tan relevante en un contrato de préstamo como es el tipo de interés.
No se aporta por la entidad folleto informativo alguno que fuera entregado al consumidor ni se acredita que se le otorgara la información que, según el TJUE, debe facilitarse para considerar que la cláusula es transparente.”
De este modo, la entidad bancaria es condenada a la devolución de las cuantías que el consumidor ha pagado de más durante estos años, junto con intereses devengados y le condena al pago de las costas.
Con esta nueva sentencia obtenida, Bufete Iribarren Abogados consolida su gran trabajo en la defensa de los consumidores que se han visto abocados durante años al pago de unas cuantías tremendamente desproporcionadas sin siquiera ser conocedores de cómo se calculaba el tipo de interés o cómo afectaría el mismo a su préstamo.
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