Tras el reciente gran apagón que ha afectado a millones de personas y empresas, es momento de evaluar los daños sufridos: interrupciones en la actividad económica, electrodomésticos averiados y alimentos en mal estado son algunos de los perjuicios más comunes.
En este contexto, muchos ciudadanos se preguntan si pueden reclamar y, sobre todo, a quién deben dirigir su reclamación. La normativa vigente permite que los afectados presenten quejas tanto a las comercializadoras como a las distribuidoras de energía o telecomunicaciones.
No obstante, desde Bufete Iribarren Abogados, despacho multidisciplinar especializado en derecho de consumo y comprometido con la defensa de los derechos de los consumidores, aconsejamos, como primer paso, revisar la póliza del seguro de hogar, ya que muchas aseguradoras ofrecen coberturas específicas para este tipo de incidencias.
¿Quién asume los daños?
En la mayoría de los casos, es la propia aseguradora quien se encarga de indemnizar al asegurado por los daños sufridos y, posteriormente, reclama a la empresa eléctrica responsable.
Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que ha sido clave en catástrofes naturales como la DANA de Valencia, no cubre los daños derivados de apagones, ya que no se consideran un riesgo extraordinario conforme a su normativa.
¿Cómo reclamar los daños?
Para presentar una reclamación, el primer paso es revisar detenidamente la póliza del seguro del hogar. Muchas incluyen coberturas específicas por cortes de electricidad. A continuación, es fundamental documentar los daños con fotografías, vídeos y conservar las facturas o tickets de compra de alimentos y electrodomésticos afectados, e incluso partes de incidencias si han sido emitidos por la compañía eléctrica.
Respecto a los alimentos, se estima que pueden conservarse en buen estado siempre que el corte no supere las cuatro horas y la puerta del congelador se mantenga cerrada. Si la interrupción del suministro supera las seis horas y se produce deterioro de los alimentos, es posible reclamar una indemnización.
Responsabilidad de las compañías eléctricas
Las compañías eléctricas están legalmente obligadas a restablecer el suministro eléctrico en plazos determinados. En zonas urbanas, por ejemplo, la interrupción no debería exceder las cinco horas.
Respecto a las indemnizaciones, el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades del sector eléctrico, reconoce el derecho de los consumidores a recibir una compensación económica por los cortes de suministro, en función del número de interrupciones o de su duración.
Asimismo, esta normativa determina que solo en casos de fuerza mayor o intervención de terceros ajenos al suministro, las compañías eléctricas pueden quedar exentas de responsabilidad. Desde Bufete Iribarren Abogados ponemos a disposición de los afectados por el apagón nuestro equipo legal, con el fin de estudiar cada caso de forma individualizada y asesorar en el proceso de reclamación.
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