Nueva sentencia declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato por falta de transparencia

El juzgado de Pamplona dicta nueva sentencia declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato por falta de transparencia

El Juzgado de Pamplona dictó sentencia el pasado 23 de marzo estimando nuestra demanda en la que se solicitaba, entre otras, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia. El juez basa su decisión en las siguientes conclusiones:

  1. La cláusula que regula el interés no se encuentra destacada de manera suficiente, redactándose de forma conjunta con el resto de cláusulas estipuladas, sin mencionar mensualidades de pago ni fijar un ejemplo de las mismas.
  2. Los intereses no se encuentran explicados de manera clara, concisa y comprensible.
  3. No se recogen cada uno de los elementos esenciales que conforman el interés, a fin de que el consumidor haya podido formar un juicio de valor sobre uno de los elementos esenciales del contrato, resultando así de difícil comprensión.
  4. Por otro lado, y apelando al artículo 217 de la LEC, no se ha acreditado por la entidad que se informara al consumidor del funcionamiento de la tarjeta revolving.
  5. Las cláusulas que regulan el precio, su cálculo, los intereses aplicables en caso de impago y las comisiones o sanciones se encuentran incluidas en un clausulado extenso de difícil comprensión.

Su Señoría acude a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias de 30 de abril de 2014, punto nº 73, y de 21 de marzo de 2013, punto nº 49, para recordar que el control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el cliente conozca o pueda conocer con sencillez:

  1. La carga jurídica que incorpora el contrato.
  2. La carga económica que supone para el cliente.

En definitiva, se trata de verificar que el cliente puede conocer y prever las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo, teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto concreto, esto es: la información facilitada al consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el examen del propio clausulado, el conocimiento que pueda tener el consumidor de las consecuencias económicas de las cláusulas y de los nexos existentes entre dicha cláusula de intereses remuneratorios con otras del contrato.

Analizado el caso concreto, y como ya hemos adelantado, el juzgador dictamina la nulidad por abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de transparencia e incorporación, al provocar un desequilibrio en las prestaciones de las partes en perjuicio del consumidor al que se le priva de conocer el impacto real económico de la modalidad de pago elegida.

Del mismo modo, se declara la nulidad de la comisión por impago, por no haberse justificado un servicio real prestado por la entidad, siendo innecesaria y, además, desproporcionada; la comisión por disposición en efectivo, por no haberse acreditado por la financiera que ésta fuera aceptada de forma expresa por el cliente una vez facilitada la información oportuna, y que ésta se corresponde con un servicio prestado o gasto habido; y la que fija el seguro opcional, al no quedar probado que el cliente solicitara su contratación.

Nuestro cliente queda así satisfecho al encontrarse con una estimación a su reclamación, y una condena a la entidad a reintegrar todas las cantidades indebidamente percibidas por los conceptos anulados, desde la suscripción del contrato.

Jorge Iribarren Ribas
Abogado fundador Bufete Iribarren

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