Nuestro cliente no tendra que pagar los casi 2000 € que le reclamaba el fondo buitre.

El Juzgado de primera Instancia e Instrucción numero 7 de Pamplona , ha dictado una Sentencia ganada por Jorge Iribarren Ribas socio fundador de Bufete Iribarren Ribas y especialista en Derecho de Consumo y Derecho Bancario de nuestro despacho

En la demanda BULNES CAPITAL, SL, solicitaba a mi representado casi 2000 € en concepto de préstamo, intereses ordinarios , por una deuda que tenia de 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U..

En la Sentencia el juzgador de 1ª Instancia ha dejado claro que mi representado no tiene que pagar ninguna cantidad a la demandante.

Dice la Sentencia textualmente «Por todo lo explicado, BULNES carece de legitimación para reclamar el crédito del que manifiesta (y no acredita) ser titular. Si, como dice, la titularidad le llega a través de una cadena de (2) transmisiones, falta la prueba de los dos eslabones que integran dicha cadena.
A mayor abundamiento, al no aportar el contrato, que el demandado (ante su falta de aportación) no reconoce, no está probada la causa jurídica de la reclamación, el origen de la deuda que la actora pretende cobrar.
Tampoco acredita BULNES la realidad de la deuda, ni su importe, ya que el certificado de deuda que acompaña es a todas luces insuficiente pues consiste (de nuevo) en un auto/certificado emitido por la propia BULNES, en el que solo se indica una cantidad global (1.995’00 €) sin desglose alguno por partidas e importes. A mayor abundamiento, dicha cantidad (certificada el 29.03.23) nada tiene que ver con los 3.154 € que figuran como importe de la deuda en la carta de notificación de 31.03.23, a pesar de que la fecha de un documento y otro es prácticamente la misma.
Por último, tampoco puede darse por probada la notificación de la cesión de TEIDE a BULNES, para acreditar la cual se aporta una carta (fechada el 31.03.23) sin acuse, que el actor niega haber recibido. Cabe señalar, por otra parte, que la demanda se interpuso tan solo 4 días más tarde, el Doc. 04.04.23, lo que hace muy probable el que la carta se generara solo para acompañarla a la demanda y no se enviara.
En suma, por todo lo explicado, por no haberse probado ninguno de los hechos afirmados en la demanda, ésta será desestimada..»

Si usted también se ha visto perjudicado por este tipo de contratación, no dude en ponerse en contacto con nosotros a fin de que podamos ofrecerle una solución a través del teléfono 948-820-872, o del e-mail bufete@iribarrenribas.com

Jorge Iribarren Ribas
Abogado fundador Bufete Iribarren

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