
Dos juzgados de Navarra acaban de dictar sendas resoluciones que declaran la abusividad del índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en dos escrituras de préstamo hipotecario de clientes defendidos y representados por Bufete Iribarren Abogados – y socio de AnulaIRPH–, sumándose así a una creciente corriente judicial en toda España que considera este índice como perjudicial y opaco para los consumidores.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un tipo de interés oficial que se ha utilizado en España como alternativa al Euríbor para calcular el interés en miles de préstamos hipotecarios.
Este índice se obtiene a partir de la media de los tipos de interés reales que los bancos aplican a sus hipotecas en un determinado periodo, incluyendo el tipo de interés nominal del préstamo y las comisiones, gastos y otros costes aplicados por los bancos.
¿Por qué este índice es abusivo y tan perjudicial para los consumidores?
Durante años, las entidades financieras aseguraban a los clientes que el IRPH era más seguro que el Euríbor debido a que su varianza era mucho menor de un mes a otro. No obstante, la falta de transparencia al no explicar a los consumidores cómo se calculaba el índice y el perjuicio económico que les iba a suponer tener referenciada la hipoteca al IRPH fue clave para su consideración como abusivo.
Así lo entendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de diciembre de 2024 (C-300/2023), en la cual afirmaba que “es preciso que el consumidor entienda de forma real el cálculo del IRPH, debiendo informar y explicar la entidad al consumidor la manera de calcularse, debiendo contener la cláusula una referencia expresa al BOE donde se publica la Circular 5/1994. Deberá ofrecerse, así mismo, datos históricos de IRPH de al menos dos años, pudiendo el consumidor compararlo con otros índices”.
Las sentencias en Navarra
Las sentencias, dictadas por los juzgados de Aoiz y Tudela y gracias a la defensa de Bufete Iribarren Abogados, refuerzan la tendencia de muchos juzgados que, en los últimos meses, han comenzado a declarar nulas cláusulas que incorporaban el IRPH en préstamos hipotecarios, alegando la falta de transparencia a la hora de formalizar los contratos.
En ellas, condenan a las entidades bancarias a la devolución de las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato –que pueden superar los 30.000 €–, devengando así mismo los intereses legales y otorgando la posibilidad a los clientes de decidir si desean cancelar el préstamo o bien sustituir el IRPH por el Euríbor.
La decisión del Tribunal Supremo el próximo 1 de octubre
El próximo 1 de octubre de 2025 está previsto que el Tribunal Supremo se pronuncie nuevamente sobre la legalidad del IRPH, en una esperada sentencia que podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia sobre este controvertido índice.
En ella, el Alto Tribunal tendrá que resolver si el fallo será aplicable para todos los contratos o habrá que analizar caso por caso.
Mientras tanto, crece la expectación en el sector financiero y jurídico. Miles de afectados en todo el país están pendientes de la decisión del Supremo, que podría abrir la puerta a una avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores perjudicados.
En Bufete Iribarren Abogados, el equipo especializado en derecho bancario ofrece un acompañamiento personalizado para estudiar cada caso, reclamar a las entidades financieras y preparar la defensa con la mejor calidad jurídica.
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