Jorge Iribarren Ribas comenta en Cope Tudela, junto al periodista Javier Pérez Nievas, la nueva puerta abierta por Europa para que cientos de navarros puedan reclamar el IRPH de su hipoteca.

Nuestro socio fundador Jorge Iribarren Ribas comenta en Cope Tudela, junto al periodista Javier Pérez Nievas, la nueva puerta abierta por Europa para que cientos de navarros puedan reclamar el IRPH de sus hipotecas.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha causado gran revuelo en toda España y, especialmente, en Navarra, donde se estima que una de cada cinco hipotecas está referenciada a este índice. Este fallo histórico podría permitir a los afectados recuperar entre 15.000 y 25.000 euros, en promedio, por hipoteca, debido a la falta de transparencia detectada en la aplicación del IRPH por parte de las entidades financieras.

El TJUE ha sido contundente en su pronunciamiento, estableciendo que la validez de las cláusulas que aplican el IRPH depende de cumplir estrictos requisitos de transparencia. Entre estos requisitos destacan la obligación de remitir de forma expresa al Boletín Oficial del Estado (BOE) y a la Circular de 1994 que regula este índice, además de proporcionar una explicación clara y detallada sobre cómo se calcula. También se exige que se advierta a los clientes sobre el diferencial negativo que puede implicar este índice y que se realicen comparativas con otros índices, como el Euribor, para que los consumidores puedan conocer el coste real de su préstamo y las alternativas disponibles.

A pesar de que el IRPH es un índice oficial, el TJUE subraya que esto no exime a los bancos de cumplir con estos requisitos de transparencia. Las entidades financieras tienen la obligación de garantizar que sus clientes comprendan plenamente las implicaciones del IRPH y dispongan de la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre sus hipotecas.

Una de las novedades más relevantes de esta sentencia es que, si la cláusula del IRPH se declara nula, no será el juez quien determine un índice alternativo para reemplazarlo, sino que será el Estado español quien deberá legislar y establecer una norma supletoria al respecto. Además, en caso de que el contrato hipotecario se resuelva debido a la nulidad de la cláusula, el banco solo podrá reclamar el capital prestado junto con un interés legal básico, pero no podrá exigir intereses remuneratorios ni otros costes adicionales.

Esta decisión también pone en entredicho la postura previamente defendida por el Tribunal Supremo español, que había avalado la validez del IRPH por considerarlo un índice oficial. El TJUE, al desautorizar esta posición, abre la puerta a una posible oleada de litigios en los tribunales, lo que permitirá que muchos consumidores afectados puedan reclamar la devolución de los importes que han pagado de más debido a la falta de transparencia en la aplicación de este índice.

Como explica Jorge Iribarren Ribas, esta sentencia supone un antes y un después en la lucha por la defensa de los derechos de los consumidores hipotecados, especialmente en Navarra, donde el impacto será significativo. «Esta resolución europea abre una vía clara para que miles de familias puedan recuperar el dinero que les corresponde por la opacidad en la contratación de sus hipotecas referenciadas al IRPH», afirma. En este sentido, el equipo de Bufete Iribarren está preparado para asesorar a los afectados y acompañarlos en el proceso de reclamación, garantizando una defensa sólida y personalizada en cada caso.

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