Hacia una verdadera Segunda Oportunidad: un juzgado mercantil de Madrid desafía la protección privilegiada del crédito público

Durante años, la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad en España ha estado marcada por una interpretación restrictiva en lo que respecta a la exoneración del crédito público. Esta visión, sostenida tanto por el legislador como por una parte considerable de la jurisprudencia, ha supuesto una limitación real al objetivo último de la norma: permitir que los deudores de buena fe puedan rehacer su vida económica.

En este contexto, destaca con especial relevancia el Auto nº 708/2025, dictado el 26 de mayo por el magistrado Francisco José Soriano, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. En esta resolución, el juez acuerda la exoneración plena de los créditos de naturaleza pública, una decisión que rompe frontalmente con el enfoque tradicional y abre la puerta a una interpretación más garantista y alineada con el Derecho europeo.

El juez Soriano no es ajeno a los grandes debates jurídicos: ya en anteriores ocasiones, desde su etapa en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, fue ponente de diversas cuestiones prejudiciales que generaron una amplia discusión doctrinal. En esta ocasión, vuelve a acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteando la posible incompatibilidad del régimen actual del crédito público con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

La resolución sostiene que la exclusión automática del crédito público del beneficio de exoneración vulnera los principios rectores de la Directiva europea, al dificultar de forma sustancial el propósito esencial de la Ley de Segunda Oportunidad: brindar una salida real y efectiva a los deudores honestos. Además, el Auto plantea que esta protección privilegiada podría ser inconstitucional, en tanto que establece un trato desigual que no se justifica en términos de proporcionalidad ni necesidad.

El magistrado recalca que ninguna deuda, incluida la contraída con entes públicos, debe quedar automáticamente fuera del ámbito del perdón cuando se acrediten los requisitos de buena fe. Por tanto, las administraciones públicas quedan vinculadas por los efectos de la exoneración, sin posibilidad de iniciar ni proseguir procedimientos de ejecución sobre deudas ya perdonadas.

Este pronunciamiento no solo representa una aplicación rigurosa y valiente del Derecho de la Unión, sino que propone una lectura del Derecho concursal español coherente con los valores constitucionales y comunitarios. Se trata de una interpretación que no ignora la posición de la Hacienda Pública, pero que recuerda que el sistema legal no puede construirse de espaldas a la realidad económica y social de quienes buscan una segunda oportunidad.

Aunque todavía no se trata de una doctrina consolidada, el criterio adoptado por el Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid refleja una tendencia cada vez más presente en nuestra práctica judicial: la de adoptar una perspectiva teleológica del Derecho concursal, en sintonía con los principios de justicia material y equidad que inspiran el marco normativo europeo.

En definitiva, el Auto del 26 de mayo de 2025 se erige como un precedente de indudable valor técnico y humano. Es una llamada a reconsiderar el papel del crédito público en los procedimientos de insolvencia y a fortalecer el espíritu de la Segunda Oportunidad. Si de verdad queremos ofrecer una nueva oportunidad a quienes han caído sin dolo ni fraude, debemos aceptar que la justicia no puede estar al servicio exclusivo de la Administración, sino al servicio de las personas.

Mónica Calle Herrero
Abogada

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