El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que autoriza a la Agencia Tributaria a imponer sanciones incluso cuando el inspector encargado de la comprobación no encuentre indicios de infracción. El fallo confirma la doctrina de separación de procedimientos, dejando claro que la opinión del inspector no es vinculante y no limita la capacidad sancionadora del Fisco.
La sentencia subraya que la liquidación de la deuda y la imposición de sanciones son procesos independientes. Sin embargo, Hacienda deberá ofrecer una motivación reforzada cuando contradiga el informe del inspector, explicando por qué considera errónea su valoración. Si posteriormente se demuestra la infracción, la falta de motivación no invalida la sanción.
Este criterio refuerza el poder de la Agencia Tributaria frente a los contribuyentes y marca un precedente relevante en la interpretación de la Ley General Tributaria.
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