Modelo 193 en Navarra: ¿Es obligatorio declarar dividendos exentos?

En Navarra, la obligación de presentar el modelo 193 no depende de que exista retención, sino de que se hayan satisfecho rentas del capital mobiliario. Este matiz, que difiere de la percepción generalizada en otros ámbitos fiscales, genera dudas frecuentes, especialmente en el reparto de dividendos entre sociedades.

En la práctica, muchas empresas asocian la obligación de declarar exclusivamente a la existencia de retención. Sin embargo, en el régimen foral navarro, el criterio determinante no es la retención practicada, sino el pago efectivo de la renta. Esto convierte al modelo 193 en una pieza clave dentro de las obligaciones formales de las sociedades que distribuyen dividendos.

Uno de los supuestos más habituales es el pago de dividendos a personas jurídicas con una participación igual o superior al 5 %, casos en los que, conforme a la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, no existe obligación de practicar retención. No obstante, la ausencia de retención no elimina la obligación de informar, lo que obliga a las sociedades pagadoras a prestar especial atención a este modelo informativo.

El modelo 193 tiene por objeto informar a Hacienda Foral de Navarra de todas las rentas del capital mobiliario satisfechas a contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que dichas rentas estén o no sometidas a retención.

Se trata de una declaración estrictamente informativa, pero con una relevancia práctica muy elevada, ya que constituye la principal fuente de información de la Administración tributaria para verificar la correcta tributación de este tipo de rendimientos.

Esto implica que:

  • Deben incluirse los dividendos distribuidos a sociedades, incluso cuando estén exentos de retención.
  • La obligación de declarar nace del pago de la renta, no de la existencia de retención.
  • El modelo cumple una función informativa y de control, permitiendo a la Administración realizar cruces de datos entre la entidad pagadora y la entidad perceptora.

En consecuencia, el modelo 193 debe presentarse siempre que exista reparto de dividendos o cualquier otra renta del capital mobiliario, con independencia de su tratamiento fiscal posterior en sede del perceptor.

Cuando una sociedad percibe dividendos de otra entidad en la que mantiene una participación igual o superior al 5 %, la normativa foral contempla, con carácter general, la exención de retención. Este régimen tiene como finalidad evitar la doble imposición económica dentro del ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, esta exención no afecta a las obligaciones formales del pagador. Desde el punto de vista informativo, la Hacienda Foral necesita conocer:

  • Qué entidad ha satisfecho la renta.
  • Qué entidad la ha percibido.
  • El importe de los dividendos distribuidos.
  • El ejercicio en el que se produce el reparto.

Toda esta información se canaliza a través del modelo 193, que actúa como instrumento de control y verificación, incluso en aquellos supuestos en los que el impacto fiscal directo es neutro.

Para ilustrar este supuesto, puede plantearse el siguiente caso:

La sociedad A, domiciliada en Navarra, reparte dividendos a la sociedad B, que ostenta una participación del 10 % en su capital social. Conforme a la normativa foral, no procede practicar retención sobre dichos dividendos.

En este escenario:

  • No existe obligación de retener.
  • Sí existe obligación de presentar el modelo 193, informando del importe íntegro de los dividendos satisfechos.

La omisión de esta declaración informativa puede provocar discrepancias en la información fiscal de la sociedad perceptora y dar lugar a requerimientos posteriores por parte de la Administración.

La correcta presentación del modelo 193 es clave por varios motivos:

  • Garantiza la trazabilidad fiscal de los dividendos distribuidos, dejando constancia de la operación.
  • Permite que la renta figure correctamente en la información fiscal del perceptor, facilitando la coherencia entre declaraciones.
  • Reduce el riesgo de requerimientos, comprobaciones o solicitudes de aclaración por parte de Hacienda.
  • Asegura el cumplimiento de las obligaciones formales, incluso en operaciones fiscalmente neutras.

En la práctica, la experiencia demuestra que muchos requerimientos tributarios no se originan por errores de fondo, sino por omisiones informativas. Declarar correctamente los dividendos exentos en el modelo 193 evita incidencias innecesarias tanto para la sociedad pagadora como para la perceptora.

Aunque el modelo 193 no tiene carácter recaudatorio, su omisión puede dar lugar a:

  • Requerimientos de información.
  • Regularizaciones formales.
  • Pérdida de coherencia entre la información del pagador y del perceptor.
  • Incremento del riesgo fiscal en futuras comprobaciones.

Por ello, el cumplimiento riguroso de esta obligación debe integrarse en los procedimientos habituales de cierre fiscal y contable de las sociedades.

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