
El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social por considerar que no existe interés casacional.
En su Auto de 20 de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en cuanto que considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida Sentencia de 2 de julio de 2019.
Se trata de un fallo muy esperado, pues en la actualidad existen sentencias contradictorias entre las distintas Audiencias Provinciales dividas entre dos posiciones, exonerar parte del crédito público o no exonerar nada.
La posición que avala el Tribunal Supremo es la de considerar que la entrada en vigor en septiembre de 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no cambia en nada la doctrina que expuso en su sentencia de pleno de julio de 2019, donde se establecía que el crédito público calificado de ordinario y subordinado debe quedar exonerado en cualquiera de las modalidades de exoneración, la directa o régimen general y la del plan de pagos. Por tanto, implícitamente admite un ultra vires, o extralimitación, del gobierno en la refundición de dicho texto de 2020. Además, el fallo afecta a la forma de cumplimiento del plan de pagos, que deberá llevarse a cabo conforme a lo que se apruebe en sede concursal y no en su normativa administrativa específica de aplazamientos.
Este Auto abre las puertas a todos los deudores cuyo concurso haya sido declarado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Es decir, los concursos declarados antes del 26 de septiembre de 2022 en los que se discuta esta cuestión, si se encuentran sin concluir, se verán beneficiados por esta resolución que da un nuevo varapalo a la sobreprotección que existe en España con el crédito público, especial y principalmente créditos de la TGSS y Hacienda.
El Auto no se pronuncia acerca de lo que pasará con esta cuestión en los casos de concursos declarados con la nueva reforma de la Ley Concursal en vigor desde finales de septiembre de 2022, pero existen ya cuatro cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendientes de resolver, así que su resultado será determinante para esclarecer esta situación, en la que, en la actualidad, únicamente se permite exonerar un máximo de 10.000 euros de crédito público de cada una de las grandes administraciones, TGSS y Hacienda.
Desde el Bufete de abogados Iribarren Ribas, agradecemos a todos los clientes de Segunda Oportunidad la confianza deposita en nosotros y esperamos que esta resolución que ha conseguido nuestro despacho sirva para paliar la situación insostenible que soportan, pues después de este Auto esperamos ofrecerles una segunda oportunidad, real y efectiva, para afrontar de nuevo su vida libre de cargas.

Maria Gracia Iribarren
Abogada Fundadora Bufete Iribarren
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