
Un juez revoca la sentencia de primera instancia y condena a una aseguradora a pagar una indemnización por cese de actividad y pérdida de beneficios a causa del covid-19.
La Audiencia Provincial de Girona ha dictado sentencia a favor de un asegurado que en fecha 13 de febrero de 2020 concertó póliza con una aseguradora en el que se contemplaba la cobertura por “paralización de actividad”, ascendiendo la indemnización por dicho supuesto a 200€ por día durante treinta días sin franquicia. Ante la paralización de la actividad como consecuencia de las restricciones por la pandemia del Covid-19, el asegurado instó demanda contra la entidad en reclamación de un total de 6.000 Euros.
En su contestación a la demanda, la entidad aseguradora alegaba que en ningún lugar de la póliza se decían cubiertos los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia. El Juez en Primera Instancia les dio la razón, al contemplarse en las condiciones generales del contrato unas exclusiones comunes a la cobertura de la indemnización entre las que se disponía “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio”. Hay que destacar, por motivos que después se entenderán, que en este condicionado general no constaba firma del asegurado.
La Audiencia Provincial de Girona recuerda la importancia analizar el clausulado del contrato para distinguir entre cláusulas de carácter lesivo para el asegurado, cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas. Las cláusulas lesivas son directamente inválidas puesto que suponen la imposibilidad de acceder a la cobertura del siniestro, impidiendo así la eficacia de la póliza. Por su parte, las cláusulas delimitadoras del riesgo se caracterizan por definir el objeto del contrato y perfilar el compromiso que asume la compañía. Por último, las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización, por lo que suponen un empeoramiento de su situación negocial.
Una vez expuestas las diferencias entre dichas cláusulas, conviene recordar el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro el cual establece que, si bien las cláusulas delimitadoras solo precisan para su validez de una aceptación genérica sin necesidad de requisitos especiales, las limitativas deben estar destacadas de modo especial y ser expresamente aceptadas por escrito.
La póliza en cuestión efectivamente contenía una cláusula delimitadora del riesgo que contemplaba el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, en cuyo caso el asegurado recibiría 3 días a razón de 200,00 Euros/día. Esta cláusula se encontraba sometida al régimen de aceptación genérica sin necesidad de observar los requisitos específicos requeridos para las cláusulas limitativas.
Lo que no se contenía en dicho contrato ni en ninguna de sus condiciones, era una cláusula de exclusión de los casos de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, lo que supondría hallarnos ante una cláusula limitativa de derechos cuya validez vendría necesariamente condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley del Contrato del Seguro, es decir, estar destacadas en la póliza y ser específicamente aceptadas por escrito.
En estas circunstancias, el magistrado de la Audiencia Previa dictamina que el supuesto de pérdida de beneficios derivados de la pandemia de COVID-19 debe entenderse cubierto por el seguro contratado. Aceptar lo contrario no supondría sino restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto por el seguro contratado.

Jorge Iribarren Ribas
Abogado fundador Bufete Iribarren
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