
Los menores de edad extranjeros que quieran residir en España necesitan una autorización de residencia, que varía según cada caso particular.
Monica Calle Herrero. Abogada Bufete Iribarren
Menores nacidos en España
Padres extranjeros y uno de ellos reside de manera regular en el país
Los progenitores tienen la posibilidad de solicitar el permiso de residencia para el menor dentro de los seis meses posteriores al nacimiento o desde que uno de los padres obtenga el permiso de residencia.
Los padres posean la condición de refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria
Pueden solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional, teniendo en cuenta el interés del menor.
Menores nacidos fuera de España
Los padres residen legalmente en el país
Es posible solicitar la autorización de residencia, aunque con ciertas condiciones. El menor debe haber permanecido de forma continua en el país durante al menos dos años, estar matriculado en un centro de enseñanza si tiene edad escolar y contar con medios y alojamiento proporcionados por sus padres.
Permiso de residencia temporal
Dependiendo de la situación de cada familia, se podría conceder un permiso de residencia temporal a menores que no han nacido en España pero que están legalmente tutelados, en custodia, o en situación de protección por parte de una Administración Pública u otras entidades con estos propósitos. Esto se da cuando se demuestra la imposibilidad de repatriación o han transcurrido nueve meses desde que el menor fue puesto a disposición de la Administración de menores.
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