
Las comisiones percibidas por servicios prestados sólo podrán percibirse en caso de que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos
Maite Fernández Espronceda. Abogada Bufete Iribarren
¿Qué son las comisiones por impago?
Las comisiones por impago son unas cláusulas prerredactadas que los bancos incluían en los préstamos hipotecarios por las que podían cobrar al cliente una cantidad, normalmente de 30 €, en caso de que este no pagase alguna de las cuotas.
¿Cuándo puede reclamar el banco una comisión por impago?
Para que el banco pueda percibir comisiones o repercutir gastos deberán referirse a servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Ejemplo de cláusula de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos
Comisión por reclamación de posiciones deudoras. La parte prestataria vendrá obligada a satisfacer al Banco (entidad prestamista), en concepto de reclamación de posiciones deudoras, una comisión devengada en el momento de producirse cada reclamación y liquidable y pagadera a su cancelación, cuyo importe será el que se encuentre comunicado al Banco de España y vigente en el momento de devengarse.
Ejemplo de cláusula de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos
Comisión por reclamación de posiciones deudoras. La parte prestataria vendrá obligada a satisfacer al Banco (entidad prestamista), en concepto de reclamación de posiciones deudoras, una comisión devengada en el momento de producirse cada reclamación y liquidable y pagadera a su cancelación, cuyo importe será el que se encuentre comunicado al Banco de España y vigente en el momento de devengarse.
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