
La justicia anula el aval hipotecario de los padres a los hijos por abusivo
Elfida Safetova Rushanova. Abogada Bufete Iribarren
El aval hipotecario a un familiar
Durante mucho tiempo, ha sido una práctica recurrente de los bancos solicitar, además de las garantías inherentes a la hipoteca, que padres u otros familiares avalasen con todo su patrimonio o con su vivienda el préstamo hipotecario que firmaba un hijo o familiar.
El aval hipotecario a una empresa
Cuando el crédito o préstamo era solicitado por una empresa, se exigía el aval solidario de familiares de los socios o administradores de la sociedad, sin que dichos avalistas tuviesen ni participación societaria, ni fuesen administradores en la sociedad que recibía el préstamo.
¿Por qué hay avalistas reclamando ante los tribunales?
Porque al avalar un préstamo hipotecario los avalistas estaban renunciando sin saberlo a una serie de derechos sin información sobre el alcance de esta renuncia:
Beneficio de excusión
es el beneficio por el que el acreedor (banco) se dirige primero contra los bienes del deudor antes que contra el avalista.
Beneficio de división
tiene lugar en el supuesto de que existan varios fiadores o avalistas, se divida la deuda en partes iguales y se reclame únicamente una parte a cada fiador
Beneficio de orden
en esta ocasión, el acreedor debe seguir el orden y, en consecuencia, dirigirse primero contra el deudor y sólo posteriormente contra el fiador
¿Qué han dicho los tribunales?
Algunos Juzgados españoles ya se han pronunciado sobre la nulidad de estas cláusulas aunque, como en casi todos los aspectos relacionados con consumidores, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha abierto la vía a declarar la nulidad de dichas cláusulas, principalmente aquellas que suponían la renuncia no informada de los beneficios de excusión, división y orden.
¿Es aplicable también a avalistas de empresas?
El TJEU ha establecido que la Directiva 93/13, es aplicable incluso a personas físicas que han avalado obligaciones de una sociedad mercantil frente a una entidad bancaria. Esto será así cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad
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