
Esta semana pasada leíamos en prensa que en Navarra cada vez es mayor el aumento de patologías de relación con el juego, especialmente la ludopatía y más aún preocupante los estudios que indican que la ludopatía “cada vez es más precoz y tiene más incidencia entre la población joven’’. Si bien, el juego online aumenta entre los jóvenes de 14-18 años, las casas de apuestas continúan más activas que nunca.
La ludopatía es una adicción, no un delito. Y como tal, debe tratarse. En Navarra, el único centro que existe a día de hoy (y con lista de espera) es la Asociación Aralar de Ayuda y Prevención a la Ludopatía, en la cual sus profesionales realizan una gran labor y tratamiento de la misma.
Pero el problema además deviene cuando el jugador, comienza incurrir en gastos excesivos, exprime a fondo el uso de sus tarjetas de crédito, pide dinero prestado reiteradamente a familiares, amigos, socios, etc., amplia su préstamo aportando más garantías o solicita multitud de microcréditos online (con intereses usurarios y escasa flexibilidad en caso de impago) para satisfacer su necesidad de jugar y apostar.
En definitiva, acciones poco responsables y sin control, pero no maliciosas, que, ante la imposibilidad de devolución, esto se traduce en constantes amenazas por parte de empresas de recobro y notificaciones judiciales de aviso de embargo.
Ante estas situaciones, hay que actuar, mirar para otro lado no sirve de nada. El primer paso y más importante, es el tratamiento con profesionales de la salud para evitar volver al juego y a las apuestas.
Junto con esto deberemos abordar el plano económico. No todos los casos son iguales, pero a priori, la Ley de Segunda Oportunidad o el llamado concurso personal es lo más acertado. Y es que cuando la causa de endeudamiento es una ludopatía, y no hay conductas delictivas de por medio, las opciones para lograr el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfechos son muy altas.
El informe que emitan los psicólogos, es sin duda lo que nos va a permitir acreditar la buena fe del deudor e indispensable para lograr esa condonación de deudas, además de otros requisitos que deberán analizarse caso a caso.
Si bien no es un proceso rápido, pues hay varias fases:
1. Fase extrajudicial de negociación con los acreedores e intento de acuerdo de pagos acorde a los ingresos del deudor ante Notario con intervención de Mediador concursal.
2. En caso de no lograr un acuerdo se abre la fase de concurso consecutivo, con Administrador concursal y calificación del mismo ante el Juzgado (buena fe o culpable)
3. Por último, y solo en caso de calificación de buena fe del deudor, se llega a la última fase que es la de exoneración de deudas, en la que el Juez podrá imponer un plan de pagos para el abono de parte de deuda y liberarle del resto de deudas que no podrá pagar o una exoneración total de las mismas.
Puede resultar un camino largo, pero desde nuestra experiencia podemos asegurar que cuando el puzzle comienza a tomar un poco de orden, y el cliente se apoya en los profesionales tanto de la salud como en sus abogados, y por supuesto familiares y amigos, la situación se ve con otros ojos y con actitud para comenzar una nueva vida y dejar atrás este desagradable capitulo.
En nuestro despacho damos asesoramiento en estos casos. Si estas una situación parecida, no dudes en contactarnos en los canales abajo indicados.
Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades y reformas que se han ido aprobando.

Iñaki Iribarren García
Abogado fundador Bufete Iribarren
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