La Audiencia Provincial de Navarra ratifica que la empresa demandada por Bufete Iribarren debe reintegrar el importe pagado por un vehículo afectado por vicios ocultos

La Sección 3ª de la Audiencia de Navarra acaba de confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia nº 9 de Pamplona, desestimando en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la parte vendedora de una autocaravana. En concreto, el tribunal ha declarado firme la resolución contractual de una compraventa, al quedar acreditado que la autocaravana comprada presentaba graves vicios ocultos que afectaban de manera directa a su funcionalidad y seguridad.

Un vehículo defectuoso desde el inicio

El origen del caso se remonta a junio de 2021, cuando nuestra clienta adquirió, por un importe de 26.900 euros, una furgoneta Citroën a una empresa dedicada a la compraventa de autocaravanas de segunda mano. Sin embargo, desde el mismo trayecto de regreso a Pamplona comenzaron a detectarse fallos técnicos que llevaron a nuestra representada a depositar el vehículo en un taller.

Tras la revisión, y con base en un riguroso informe técnico, se pusieron de manifiesto numerosas anomalías graves de defectos de seguridad que hacían el vehículo inapto para la circulación.

Ante tal situación, desde Bufete Iribarren ejercitamos una acción de resolución contractual por vicios ocultos, amparada en el artículo 1124 del Código Civil, solicitando así, la devolución de las contraprestaciones respectivas. Pues, de haber conocido los defectos del vehículo, la clienta no lo habría adquirido.

Primera instancia: estimación íntegra de nuestras pretensiones

El Juzgado de Iª Instancia estimó íntegramente nuestra demanda y declaró resuelto el contrato de compraventa, condenando a la parte vendedora tanto a devolver la cantidad abonada como a asumir la retirada del vehículo a su costa, al abono de los intereses legales y procesales, y al pago de las costas.

La parte contraria (la empresa vendedora) interpuso recurso de apelación, alegando que los defectos eran posteriores a la venta, reparables, y no lo suficientemente graves como para justificar la resolución del contrato.

Una resolución contundente de la Audiencia Provincial

Ayer, la Audiencia Provincial de Navarra confirmó plenamente la validez de la sentencia de Iª Instancia, reconociendo la solidez jurídica de nuestra posición y el cumplimiento del estándar probatorio que exige nuestro ordenamiento para los supuestos de incumplimiento contractual con efectos resolutorios.

En su resolución, la Audiencia Provincial desmonta uno a uno los argumentos de la parte apelante del siguiente modo:

  • Sobre la pericial: No se cuestionó en tiempo la cualificación del perito ni se propuso prueba contradictoria, lo que otorga plena validez a nuestras conclusiones técnicas.
  • Sobre el origen de los defectos: Se acreditó que eran preexistentes y no se probó que las reparaciones posteriores tuvieran relación causal. Se descartó toda responsabilidad del taller al que acudió la compradora tras la entrega.
  • Sobre la ITV superada antes de la venta: La Audiencia recuerda que dicha inspección no permite detectar manipulaciones internas ni garantiza la inexistencia de fallos mecánicos no visibles.
  • Sobre la supuesta desproporción de la resolución: La jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que la resolución del contrato no depende únicamente del coste de reparación, sino de la pérdida de utilidad esperada del bien, el riesgo para la seguridad y la frustración del fin contractual.

De modo que, la conclusión de la Audiencia es confirmar en su totalidad la sentencia de Iª Instancia, declarando la resolución del contrato, la obligación de la empresa vendedora de reintegrar el precio pagado y la condena en costas de la apelación.

Asimismo, concluye que la parte vendedora incurrió en un incumplimiento contractual esencial al entregar un vehículo con defectos ocultos, imposibilitando su uso normal.

Bufete Iribarren celebra haber logrado el resultado esperado para nuestra clienta y compartimos su éxito. Seguiremos trabajando con el máximo compromiso y rigor jurídico en defensa de quienes confían en nuestro equipo.

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