La Audiencia Provincial de Navarra da la razón a los clientes navarros en el Cartel de Coches

El Colectivo de Afectados Cartel Coches Navarra (CACCN), plataforma liderada por el reputado Bufete Iribarren Abogados, a través de sus socios Don Jorge Iribarren y Don Iñaki Iribarren ha conseguido la primera Sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Navarra para los afectados por el cartel de coches.

Sentencia dictada por el pleno de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesto por sus seis magistrados, siendo presidenta Doña Ana Inmaculada Ferrer Cristóbal y ponente Doña Amagoia Serrano Barrientos, acompañados por Don Aurelio Herminio Vila Duplá, Don Jesús Santiago Delgado Cruces, Don Ildefonso Prieto García-Nieto y Don Daniel Rodriguez Antúnez. Al ser la primera se ha dictado en pleno de manera consciente para zanjar la polémica, fijar criterio y obligar a los dos juzgados mercantiles a acatar su criterio, debiendo cambiar su parecer para dar la razón a los clientes.

La Audiencia Provincial ha sido contundente en sus argumentaciones, el cliente afectado por el cartel de coches podrá reclamar y cobrar el 5% del precio de compra del coche junto con los intereses generados desde que se realizó la misma. No deja margen de dudas en este tema y eso conlleva que los juzgados mercantiles tengan que asumir el criterio debiendo estimar íntegramente las demandas presentadas por los afectados frente a las marcas.

Entienden que ni se puede desestimar por prescripción ni por falta de prueba. En el tema del cartel de coches en Navarra el criterio deberá ser la estimación objetiva del daño pudiendo recuperar los clientes una media de 1.500 euros a 3.000 euros. Se estima que en Navarra hay una flota de más de 90.000 coches afectados adquiridos durante los 7 años que duró el cartel de coches, habiendo iniciado los trámites de reclamación unos 1.500 que podrán recuperar su dinero y los que no hayan reclamado, que son muchos, todavía podrán hacerlo recuperando el dinero que les corresponde.

La Audiencia Provincial admite como probados los siguientes hechos:

“(i) El afectado adquirió el 18 de diciembre de 2006, un vehículo Citroën C4, por un precio de 12.817,56 euros.

(ii) La resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 23 de julio de 2015, Doc. garantizado con firma electr. URL verificación: publicada en su página web el 15 de septiembre de 2015, declara la existencia de una infracción única y continuada consistente en una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La infracción está constituida por el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con la misma finalidad, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.

(iii) En concreto, la infracción estaba integrada por:

1. Intercambios de información comercialmente sensible sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles, así como en la homogeneización de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa de los automóviles en España desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 (Club de marcas).

2. Intercambios de información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, así como respecto a sus actividades de marketing en España desde marzo de 2010 hasta, al menos, agosto de 2013 (Foro de posventa).

3. Intercambios de información comercialmente sensible relativa a las condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras con respecto al marketing de posventa, campañas de marketing al cliente final, programas de fidelización de clientes, las políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas, con ocasión de las denominadas «Jornadas de Constructores», desde abril de 2010 a marzo de 2011.

(IV) La Resolución CNMC de 23 de julio de 2015, tuvo por acreditada la participación de CITROËN (hoy, STELLANTIS ESPAÑA, S.L.) en el cártel de intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de distribución de vehículos a motor, de postventa y marketing, desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.

(v) La resolución sancionadora resultó confirmada mediante Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2021.”

En cuanto a los dos puntos controvertidos: la prescripción y la prueba.

Por lo expuesto, consideramos que el afectado tuvo conocimiento de la información indispensable para ejercitar su acción por daños, en el momento en que la resolución de la CNMC alcanzó firmeza, en el año 2021. Por ello, y de conformidad con la STJUE de 22 de junio de 2022, asunto C- 267/2020, como el plazo de prescripción de un año, aplicable a la acción ejercitada en virtud de la regulación anterior a la transposición de la Directiva 2014/104/UE no se había ni siquiera iniciado antes de que expirara el plazo de transposición de la misma Directiva (27 de diciembre de 2016), resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 74.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) en la redacción otorgada por el artículo tercero del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo y, en consecuencia, la acción no estaba prescrita al interponerse la demanda el 22 de mayo de 2023.

El rechazo de la prescripción de la acción obliga a esta sala a entrar en el fondo del asunto y determinar si procede o no indemnizar.

En el presente caso, ha existido una infracción del Derecho de la competencia de gravedad por su duración (aprox. 7 años), por su extensión espacial (todo el territorio español -pág. 38 Resolución CNMC), por la cuota de mercado (la cuota de mercado conjunta de las marcas participantes estaría en torno al 91% de la distribución de los vehículos automóviles en España – pág. 22 Resolución CNMC) y por la naturaleza del acuerdo colusorio consistente en intercambios de información comercialmente sensible sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles

La descripción en la resolución de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (duración, extensión espacial y cuota de mercado), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño.

Y, estando probada la existencia del daño, este Tribunal opta por hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización en un 5%.

El Tribunal Supremo en sus sentencias de junio de 2023 alude al pago de los intereses legales de la indemnización desde la fecha de la producción del daño (en este caso, fecha de la compra del vehículo con sobreprecio).

COLECTIVO AFECTADOS CARTEL COCHES NAVARRA “CACCN”

El Colectivo Afectados Cartel Coches Navarra CACCN es una plataforma de reclamación liderada por el Bufete Iribarren Abogados, donde sus socios D. Jorge Iribarren Ribas y D. Iñaki Iribarren García han buscado aglutinar al mayor número de afectados en Navarra para reclamar la indemnización correspondiente por el sobrecoste cobrado por las marcas en la compra de un vehículo afectado durante el periodo del cartel de coches.

Representan más 1.500 personas que están tramitando sus procedimientos judiciales y que serán beneficiarias de este gran logro que han conseguido, ya que la sentencia que han conseguido fijará el criterio para las venideras. Por tanto, esta sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Navarra será la que abra la puerta a que los navarros afectados puedan cobrar la indemnización con casi total seguridad.

Don Jorge Iribarren Ribas, socio fundador de Bufete Iribarren Abogados y letrado del Colectivo de Afectados Cartel de Coches Navarra, nos explica su parecer sobre la sentencia.

“Nos alegramos mucho por los más de 1.500 clientes que han confiado en nosotros para reclamar la indemnización por el sobrecoste del cartel de coches. Esta noticia hará que muchos que todavía no han reclamado, se animen a hacerlo. Estimamos que hay muchos en Navarra que todavía no han reclamado y que, habiéndose fijado criterio en pleno, lo harán seguro porque hay una certeza muy alta de cobro de la indemnización.

Los 20 profesionales que trabajamos en Bufete Iribarren Abogados, tanto en el despacho de Pamplona como el de Tudela, hemos dedicado muchas horas de trabajo y esfuerzo al proyecto del Colectivo Afectados Cartel Coches de Navarra (CACCN) y ver que casi todos los que confiaron en nosotros van a poder recuperar su dinero es una bendición. Siempre trabajas porque todo salga bien, hay veces que no es así por desgracia. Hay veces que te encuentras con muchas trabas y obstáculos que se superan poco a poco y que finalmente se consigue buen resultado final.”

Don Iñaki Iribarren García, socio fundador de Bufete Iribarren Abogados y letrado del Colectivo de Afectados Cartel de Coches Navarra, analiza la situación en Navarra para los afectados.

“esta sentencia es como un halo de esperanza para los afectados. Ya que es una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra dictada en pleno que fija criterio y lo unifica para que los dos juzgados mercantiles tengan que acatarlo.

En este tema, en Navarra nos hemos encontrado con obstáculos desde el principio, ya que los dos juzgados mercantiles desestimaban las demandas, uno por prescripción y otro por falta de prueba. Con esfuerzo, trabajo y buen hacer, con ilusión y creencia en el proyecto, a pesar de remar contracorriente, hemos conseguido llegar a la orilla. Como dice el refranero: no es como empieza si no como acaba, el trabajo duro y bien hecho tiene su recompensa

Agradecemos enormemente a los clientes que han confiado en el Colecgigvo y han tenido paciencia a la hora de tramitarse sus expedientes. Muchas veces, la Justicia no es lo suficiemente ágil como nos gustaría. No obstante, el resultado final ha merecido la pena.”

Si bien las primeras demandas fueron desestimadas ahora las restantes que son más de 1000 las pendientes, así como los nuevos clientes que se animen a reclamarlo,

QUIEN PUEDE RECLAMAR Y QUE NECESITA PARA ELLO


Cómo saber si mi coche está afectado  En Navarra a través de la Plataforma de afectados Cartel Coches Navarra (CACCN) en su web
www.cartelcochesnavarra.es hay una herramienta sencilla donde introduciendo los datos del vehículo te dice si está o no afectado.

Marcas afectadas
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo fueron las marcas acusadas por la CNMC

Periodo del cartel de coches Coches compradosentre febrero de 2006 y agosto de 2013.


Documentos necesaria 
La factura de la compra o el resguardo de la transferencia bancaria o documento que justifique la compra, ficha técnica y permiso de circulación.
Plazo para reclamar El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó en una sentencia de junio de 2022 ampliar el plazo para reclamar a cinco años por lo que este terminaría en 2026.

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