Europa da la razón a los consumidores: Renuncias cláusula suelo

Serán nulos todos los acuerdos de renuncia de cláusula suelo siempre y cuando no se hubiera informado y explicado a los clientes las verdaderas consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia de acciones futuras por una potencial cláusula abusiva.

El encargado de analizarlo será el juez nacional, quien deberá valorar si se ha negociado esta novación y si se ha realizado conforme a criterios de transparencia debida.

Esta Sentencia resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel, sobre la petición de interpretación de los artículos 3 a 6 de la Directiva 96/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Es un Sentencia que certifica y ratifica la posición que se estaba adoptando en Navarra tanto por el Juzgado especializado 7 BIS de Pamplona, así como la Audiencia Provincial de Navarra, ya que entiende que no puede renunciarse a las acciones judiciales posteriores sobre una cláusula que es abusiva en el contrato hipotecario mediante la novación del contrato.

En primer lugar, se estipula que las cláusulas que son abusivas en contratos celebrados con consumidores y que pueden decretarse así judicialmente, pueden ser modificadas o novadas entre el consumidor y la entidad, por lo tanto, puede renunciarse por el consumidor a los efectos que pudieran derivarse de una posible declaración de nulidad judicial, entendiéndose como no puesta en el contrato y condenando al banco a devolver la cantidad indebidamente cobrada por la citada cláusula.

Por tanto, en primer lugar, el TSJUE no se opone a que un consumidor pueda libremente renunciar a su derecho a poder exigir la devolución de la cláusula suelo al banco judicialmente.

Inicialmente, parece que permite esta novación o esta renuncia del consumidor a reclamar la cláusula suelo mediante un acuerdo novatorio entre el banco y el cliente, pero luego se matiza y aquí está la injundia del asunto.

El TSJUE matiza esta primera regla general permisiva, indicando que para que se entienda valido se deberán de cumplir una serie de requisitos, ya que matiza que para ello deberán hacer mediante un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo que deberá analizar por el juez nacional. Esto hace que sea el juez español quien deba decidir caso por caso si se ha cumplido con este deber de transparencia del banco en un contrato novatorio de adhesión prefijado para que el consumidor renuncia a poder reclamar en el futuro la cláusula suelo. Este deber de transparencia deberá poder probarse judicialmente para que se entienda superado, ya que el cliente debía conocer perfectamente las consecuencias jurídicas y económicas de esta renuncia.

Además, matiza que se deberá poder probar por el banco que esa modificación de una cláusula potencialmente abusiva del préstamo hipotecario se ha novado de forma negociada entre las partes, tanto por consumidor como por entidad, no que es una novación predispuesta y no negociada.

Por otro lado, fija que cuando exista una cláusula suelo en un contrato hipotecario, para que sea válida, la entidad habrá tenido que asegurarse que el consumidor comprenda las consecuencias económicas de la citada cláusula, siendo siempre obligatorio que se haya facilitado al consumidor información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calculo el tipo de interés y su afección por la cláusula suelo.

También, analiza que, en un contrato celebrado con consumidores para solucionar una controversia existente, en el cual se renuncia por el cliente a poder acudir a la vía judicial a reclamar la potencial nulidad, será abusiva si no se le ha facilitado al consumidor la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivarían para él, es decir, que nunca podrá reclamar judicialmente nada de nada.

Por último, y esto es lo más importante que refleja la sentencia, se indica que la cláusula en la que un consumidor renuncia, en lo referente a acciones futuras, a las acciones referente basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.

El Tribunal de Justicia señala asimismo que admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

Iñaki Iribarren García
Abogado fundador Bufete Iribarren

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